Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el Juzgado de Paz Urbano de Ancón al Segundo Juez de Paz Accesitario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 70-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, once de febrero del dos mil diecinueve.VISTOS: Informe N°4-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; Resolución Administrativa N° 562019-P-CSJV/PJ, de fecha 29 de enero del 2019; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 101-2008-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2008, se creó el Juzgado de Paz de Ancón, cuya competencia territorial comprende: la Av. Juan Carlos Mariátegui, los Asentamientos Humanos Estera I, Estera II, Oasis, Nueva Era, San Francisco de Asís, 21 de Marzo, La Alameda, Calichera, Los Corales, Villa Estela, Manuel Cox, Bahía Blanca, Los Álamos, Señor de los Milagros, Los Piuranos y las Urbanizaciones: San José, Virgen del Rosario, San Pedro, Las Colinas, Estela Maris, Playa Hermosa, Mira Mar, Miguel Grau, Las Brisas, Garcilaso de la Vega y Pera; distrito de Ancón, provincia de Lima. Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 038-2012-CSJLN/PJ, de fecha 13 de enero del 2012, se designó como Juez de Paz Titular del distrito de Ancón, al señor Miguel Hilario Ponce Regalado; y, a los señores Enrique Amador Cueto Carbajal y Edwin Gregorio Minaya Quiroz como primer y segundo Juez Accesitario, respectivamente. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2014, modificada por las Resoluciones Administrativas Nº 219-2014-CE-PJ, Nº 288-2014-CE-PJ, Nº 317-2014-CEPJ y Nº 366-2014-CE-PJ, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla, cuya competencia territorial comprende a los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Quinto: Mediante Resolución Administrativa Nº 562019-P-CSJV/PJ, de fecha 29 de enero del 2019, se encargó de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano de Ancón, al señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Primer Juez Accesitario, hasta la culminación de la medida disciplinaria de suspensión del señor Miguel Hilario Ponce Regalado. Sexto: Sin embargo, mediante Informe Nº 4-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia, informó que mediante carta de fecha 04 de febrero del 2019, el señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Primer Juez Accesitario del Juzgado de Paz Urbano de Ancón, comunicó que no podrá asumir la encargatura del referido juzgado debido a razones estrictamente personales y profesionales; por lo que, le corresponderá suceder en el cargo, al señor Edwin Gregorio Minaya Quiroz, Segundo Juez Accesitario del Juzgado de Paz de Ancón, quien mediante comunicación telefónica señaló estar dispuesto asumir dicha encargatura. Septimo: En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que establece que los Jueces de Paz accesitarios reemplazaran al juez de paz temporalmente, cuando el titular es sancionado con

la medida disciplinaria de suspensión, en tanto dure su alejamiento de su jurisdicción; y, el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, que establece que para que proceda el reemplazo temporal por ausencia del Juez de Paz Titular por un periodo de hasta sesenta (60) días consecutivos, o mientras dure su alejamiento del cargo por medida disciplinaria de suspensión o separación provisional, se requiere resolución de la Presidencia de la Corte Superior respectiva; corresponde reemplazar temporalmente al Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Ancón, mientras dure la sanción disciplinaria impuesta al señor Miguel Hilario Ponce Ragalado. Por tales consideraciones, la Presidencia de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, que dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial, y conforme a las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Primer Juez Accesitario del Juzgado de Paz Urbano de Ancón. Artículo Segundo.- ENCARGAR de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano de Ancón, al señor EDWIN GREGORIO MINAYA QUIROZ, Segundo Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz Urbano de Ancón, hasta que culmine la sanción disciplinaria impuesta al señor Miguel Hilario Ponce Regalado. Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO esta Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina Distrital de Justicia de Paz ­ ODAJUP, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1741329-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 71-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, once de febrero del dos mil diecinueve.VISTOS: Oficio Nº Investigación 668-2016-MNJODECMA-CSJV-PJ; Informe Nº 2-2019-ODAJUP-CSJV/ PJ e Informe N.°5-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 101-2008-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2008, se dispone crear el Juzgado de Paz de Ancón, cuya competencia territorial comprende: la Av. Juan Carlos Mariátegui, los Asentamientos Humanos Estera I, Estera II, Oasis, Nueva Era, San Francisco de Asís, 21 de Marzo, La Alameda, Calichera, Los Corales, Villa Estela, Manuel Cox, Bahía Blanca, Los Álamos, Señor de los Milagros, Los Piuranos y las Urbanizaciones: San José, Virgen del Rosario, San

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