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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (15/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de febrero de 2019 / El Peruano plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio Nº 128-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de febrero de 2018. El 13 de marzo de 2018, mediante O fi cio Nº 082- 2018-P/UNAT, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a las condiciones I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de veri fi cación presencial. Mediante O fi cio Nº 436-2018-P/UNAT del 28 de agosto de 2018; O fi cio Nº 447-2018 del 14 de septiembre de 2018; y Ofi cio Nº 523-2018-P/UNAT del 12 de octubre de 2018, la Universidad presentó información complementaria la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. El 15 de noviembre de 2018, mediante el O fi cio Nº 769-2018/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 7 del 9 de noviembre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el 21 de noviembre de 2018, en el local de la Universidad, ubicado en el distrito de Daniel Hernández, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con la fi nalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC. La Universidad mediante O fi cio Nº 0569-2018-P/UNAT del 15 de noviembre de 2018 4 da conformidad a la fecha de la DAP. El 21 de noviembre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las condiciones I, II, III, IV, V, VI y VII en el local declarado por la Universidad. El 10 de diciembre de 2018, mediante O fi cio Nº 580-2018-P/UNAT, la Universidad presentó información adicional requerida en la DAP, referente a las condiciones I, II, IV, y VI. Adicionalmente, mediante O fi cios Nº 583-2018-P-UNAT del 18 de diciembre de 2018, Nº 04-2019-P/UNAT, del 8 de enero de 2019 y Nº 24-2019-P/UNAT del 28 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. Luego de evaluar la información presentada por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 003-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de enero de 2019, con resultado favorable. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 033-2019-SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2019, se notifi có a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verifi cación presencial y la conformación de la Comisión de Verifi cación que realizaría dicha diligencia. Mediante O fi cio Nº 015-2019-P/UNAT del 18 de enero de 2019, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia. El 24 de enero de 2019 se realizó la visita de veri fi cación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Mediante O fi cio Nº 024-2019-UNAT/P-CO del 28 de enero de 2019, la Universidad presentó información a fi n de complementar lo veri fi cado en la visita de veri fi cación presencial. El 29 de enero de 2019, se emitió el Informe de verifi cación presencial Nº 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC. El 4 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 003-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoEl Informe técnico de licenciamiento Nº 003-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. El informe detalla la sede donde se brindará el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades correspondientes. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada en el referido informe proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior. III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fi nes, a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015 5. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí fi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción cientí fi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. 4 Remitido a Dilic mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2018. 5 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de universidades pertenecientes a la mencionada región.