Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

7. En ese orden de ideas, la sentencia por la comisión del delito contra el honor impuesta al candidato Alejandro Vílchez Pardo se encuentra dentro del impedimento para postular tal como establece el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la LEM, máxime si el referido candidato consignó dicha información en el ítem VI - Relación de Sentencias, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, que dicha pena se encontraba en cumplimiento. 8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00899-2018-JEE-SULL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que dispuso la exclusión de Alejandro Vílchez Pardo, candidato a alcalde por la organización política Unión por el Perú, para la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-3

candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, por considerar que "omitió" incluir en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, seis (6) bienes inmuebles de su propiedad, señalados en las Partidas Registrales N.os 11034023, 11034237, 11071766, 11071767, 11122212 y Nº 11150113. Con fecha 3 de setiembre de 2018, José Luis Guerrero Medrano, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, organización política), interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, alegando principalmente que la candidata excluida no incluyó los bienes inmuebles en cuestión, por desconocimiento legal en cuanto al alcance de la declaración de bienes inmuebles, ya que estos constituyen bienes de la sociedad conyugal y que además, se encuentran fuera de la circunscripción electoral a la que postula. A través de la Resolución Nº 00409-2018-JEE-OXAP/ JNE, del 3 de setiembre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitida, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, previstos en la citada ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de vida y planes de gobierno. 2. El artículo 23, numeral 23.3, de la LOP señala que la "Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato" debe efectuarse en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, dispone que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Atendiendo a ello, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), en armonía con la LOE y la LOP, señala que las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 5. Así también, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento dispone que el JEE puede disponer la

Confirman resolución que excluyó a candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 2783-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034359 OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018030152) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Guerrero Medrano, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 00378-2018-JEEOXAP/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00378-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE) excluyó a la

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