Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el problema central radica en determinar si Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora del Concejo Provincial de Oxapampa, por la organización política, "omitió" o no declarar la propiedad de bienes inmuebles en el ítem VIIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 7. Previamente, debemos precisar que las "Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los Candidatos" constituyen una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones

políticas. Así, las declaraciones juradas contribuyan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora de la comuna edil de Oxapampa, se advierte que, en el ítem VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en el sub apartado de correspondiente a Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Ganaciales, no consignó los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales N.os 11034023, 11034237, 11071766, 11071767, 11122212 y Nº 11150113, conforme advirtió la Fiscalizadora de Hoja de Vida, mediante el Informe Nº 012-2018-JSLS-FHVJEE-OXAPAMPA/JNE, tal como consta en la siguiente imagen:

9. Al respecto, al interponer su recurso de apelación, el personero legal de la organización política señaló que tal omisión se debió a que la candidata excluida no tenía conocimiento legal respecto del alcance de la declaración de los bienes inmuebles, ya que estos, constituyen bienes de la sociedad conyugal y que, además se encuentran fuera de la circunscripción electoral a la que postula. 10. De lo antes mencionado, podemos concluir que la candidata Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, tenía la obligación de declarar los seis (6) bienes inmuebles en cuestión, ya que estos son de observancia pública y se encuentran inscritos, a la fecha, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a nombre de la sociedad conyugal conformada por "Alfredo Alejandro Laura Inga y Nérida Eumenia Cajacuri de Laura", cuanto más, si en el ítem VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, se señala, específicamente, que deberán consignarse los Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Ganaciales y pese a ello, la citada candidata no ha cumplido con tal requisito, que resulta ser de cumplimiento obligatorio, incurriendo así, en falta a la normativa electoral, sancionada con exclusión, de

conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 11. En este sentido, al haberse verificado que la mencionada candidata no cumplió con las exigencias requeridas en la ley electoral vigente; este Supremo Órgano Colegiado estima que el recurso de apelación presentado debe ser infundado y, consecuentemente, debe confirmarse la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Guerrero Medrano, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00378-2018-JEE-OXAP/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a Nérida Eumenia Cajacuri de Laura, candidata a regidora del Concejo Provincial

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