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29 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 El Peruano / Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Dicho ello, ante el pedido formulado por el magistrado, debe anotarse en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas y rea fi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. Respecto al recurso de apelación6. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 7. El artículo 23 numerales 23.3 y 23.5 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener […]. 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado]. 8. El artículo 39 en el numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 9. El artículo 14 en el numeral 14.2 del Reglamento dispone: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […]14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE . 10. El literal i del artículo 10 del Reglamento, establece que debe consignarse en la declaración jurada de vida de los candidatos la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[…] i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Análisis del caso concreto11. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se veri fi ca que Manuel Alberto Chacaltana García declaró no tener sentencia condenatoria fi rme impuesta pese haber sido sentenciado en el expediente N° 1999-147, tramitado ante la Primera Sala Penal de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica por la comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de colusión, habiendo sido sentenciado a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad condicional. Al respecto la organización política señaló que la sentencia data de hace más de 12 años y que el candidato tiene la condición de rehabilitado, consecuentemente la cancelación de antecedentes penales; por lo tanto, no era exigible su consignación en la declaración jurada de hoja de vida. 12. Al respecto, este órgano colegiado estima que aun cuando el candidato se encuentre rehabilitado le es exigible que en su declaración jurada de hoja de vida señale las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos. Esta norma no excluye a los ciudadanos rehabilitados. 13. El haber omitido declarar que el candidato fue sentenciado por la comisión del delito de colusión contraviene los principios de probidad, honestidad y cultura cívica que deben propiciar las organizaciones políticas ello en conformidad al literal e, del artículo 2, de la LOP. 14. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 15. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos que los disuada de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 16. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 17. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar