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30 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). 18. Al estar acreditado que: i) el candidato fue sentenciado por la comisión del delito de colusión, y, ii) se omitió declarar en la hoja de vida del candidato la imposición de la mencionada sentencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el párrafo 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Organizaciones Políticas, concordante en el numeral 39.1, del artículo 39 del Reglamento, y desestimar el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 01304-2018-JEE-ICA/JNE, que resolvió excluir Manuel Alberto Chacaltana García candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01304-2018-JEE-ICA/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Ica, que dispuso excluir al candidato Manuel Alberto Chacaltana García al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1741849-5 Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 2823-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033822 RÍO GRANDE - PALPA - ICAJEE ICA (ERM.2018032027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, contra la Resolución N° 01296-2018-JEE-ICA0/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió excluir a Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00949-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 6 de julio de 2018, se inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande, de la organización política Perú Libertario, donde fi gura como candidato a alcalde Teódulo Herminio Medina Gutiérrez. Con fecha, 28 de agosto de 2018, la directora Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones remitió el Ofi cio N° 1409-2018-DNFPE/JNE, en el cual da cuenta del O fi cio N° 02247-2018-COTEJO-RNC-RENAJU- GSJR-GG, enviado por el jefe del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual comunica que Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, cuenta con sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos, emitida el 21 de julio de 1999, por el Juzgado Penal de Palpa. Por medio de la Resolución N° 01243-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE, corrió traslado de dicho o fi cio a la organización política para que realice sus descargos. Siendo así, y considerando que la organización política no presentó sus descargos. Con fecha 31 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 01296-2018-JEE-ICA0/JNE, mediante la cual se excluyó al candidato Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, dado que incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al no declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia condenatoria antes señalada. Con fecha 2 de setiembre de 2018, Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01296-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que la resolución recurrida debe ser declara nula, toda vez que resuelve excluir a Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, candidato a regidor de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Río Grande, y no al cargo por el cual se postula el referido candidato que es el de alcalde, por lo cual esta contiene errores de hecho y derecho que acarrean su nulidad. b) No existe ninguna omisión efectuada por el candidato Teódulo Herminio Medina Gutiérrez, ya que solo existe la obligación de consignar las sentencias dolosas, siempre y cuando estén en ejecución y vigentes e inscritas en el registro nacional de condenas, asimismo, aducen que dado el tiempo transcurrido de las sentencia esta tiene la condición de pena no pronunciada y que ya habría operado la rehabilitación de o fi cio. c) Que la rehabilitación tiene como sustento el cumplimiento de la condena, y dicho efecto, no puede impedir la participación política de los candidatos, en ese sentido los candidatos no tienen la obligación de declarar sentencias condenatorias de las que han sido rehabilitados. d) Asimismo, solicita la anotación marginal de dicha sentencia. CONSIDERANDOSCuestión previaRespecto a la abstención por decoro presentada por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación