Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1741849-6 Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 2824-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033831 TAMBILLO - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2018029343)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ellery Carlo Huancahuari Muñoz, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional en contra de la Resolución N° 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso excluir a Alfonzo Huamán Flores, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 24 de agosto de 2018, Kenyo Ethel Mallqui Ramos, personal del área de fi scalización de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), emitió el Informe N° 019-2018-KEMR-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, mediante el cual advierte que el candidato Alfonzo Huamán Flores habría consignado información falsa al no señalar que cuenta con dos (2) bienes, pese a que declaró no registrar bienes muebles e inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); por lo que se corrió traslado al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional mediante la Resolución N° 01385-2018-JEE-HMGA/JNE, del 24 de agosto de 2018, otorgándole un (1) día de plazo para que realice su descargo respectivo, y que fue noti fi cada a la casilla electrónica N° 28270137, el 27 de agosto de 2018; siendo que esta no fue absuelta por la organización política apelante, conforme se aprecia del contenido de la razón emitida por la secretaria jurisdiccional del JEE. Así, mediante la Resolución N° 01413-2018-JEE- HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión del referido candidato por haber omitido consignar bienes inmuebles en su DJHV, habiendo incurrido en la causal prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).Frente a ello, el 2 de setiembre de 2018, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha señalado información falsa en la DJHV del candidato, puesto que, a la fecha, este enajenó el bien inmueble ubicado en la parte integrante del fundo Canaan de la urbanización Canaan en la provincia de Huamanga, Ayacucho, conforme se aprecia de la Escritura Pública N° 0086, del 18 de febrero de 2009, y la Escritura N° 1478, del 21 de agosto de 2018, dejando de ser el titular de dicho inmueble. b) De igual manera, ocurre con el bien mueble (motocicleta) inscrito en la Partida Electrónica N° 6051919, que fue transferido a otra persona, el 1 de agosto de 2017, y que, también, dejó de ser el titular de este; por estos motivos estos bienes no fueron declarados, ya que, actualmente, no les pertenecen al referido candidato, conforme se acreditan con los contratos de compraventa adjuntos al presente recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Norma Fundamental establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. De conformidad con el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 4. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del mismo cuerpo normativo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Así, el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,