Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Promover y facilitar la ejecución de proyectos de mejora que permitan reducir costos e incrementar ingresos, en coordinación con las unidades orgánicas competentes; e, i) Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia. Segundo. Que, teniendo en cuenta la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que considera a los planes estratégicos como el primer pilar de la Gestión Pública, mediante Resolución Administrativa Nº 067-2018-CE-PJ, de fecha 6 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2021; encargándose a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión, seguimiento y evaluación periódica del mencionado plan. Tercero. Que, la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/ PCD, "Directiva para la actualización el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", define los instrumentos metodológicos necesarios para la actualización de planes y políticas en los diferentes niveles considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa acotada; así como las opiniones vertidas por los señores Jueces Supremos después de asistir a un taller de capacitación sobre la materia, se vio por conveniente ampliar el Plan Estratégico Institucional hasta el año 2030. Cuarto. Que, resulta necesario efectuar estudios y/o evaluaciones con la finalidad de ampliar el horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 067-2018-CEPJ, hasta el año 2030; para cuyo efecto se deberá encargar a una unidad orgánica de la Gerencia General del Poder Judicial la supervisión, coordinación y demás acciones con la finalidad de lograr dicho objetivo. Quinto. Que, estando definida la unidad orgánica encargada de coordinar las acciones necesarias para la ampliación del Plan Estratégico Institucional y teniendo en cuenta que la elaboración de este instrumento de gestión es altamente técnica, y requiere una metodología secuencial y sistémica, orientada a alinear y fortalecer los procesos organizacionales mediante auditorías de gestión en la institución, y que estas tareas deben realizarse contando con la certificación y experiencia acreditadas para su implementación, es recomendable el concurso de una entidad externa para la elaboración e implementación del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2020 - 2030. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 2272019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfány Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, a través de su órgano especializado, la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, como función adicional, determinar el mecanismo de elaboración, coordinación, seguimiento y supervisión de las acciones necesarias para lograr el diseño de la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 hasta el año 2030. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial asigne a la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, los recursos humanos, logísticos y financieros necesarios para la consecución de lo establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores

de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses", aprobada mediante la Res. Nº 480-2018-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 063-2019-CG Lima, 15 de febrero de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 00003-2019-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Prevención y Detección; y las Hojas Informativas Nºs. 00041 y 00045-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, en concordancia con el párrafo precedente, el literal c) del artículo 9 de la citada Ley Nº 27785, establece como uno de los principios del control gubernamental, la autonomía funcional, por la cual los órganos de control tienen la potestad de organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias; que asimismo, el literal j) del mismo artículo señala a la objetividad, como otro de los principios del control gubernamental, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 28 de la mencionada Ley Nº 27785, incorporado por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, todos los funcionarios y servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, deben cumplir, entre otros, con el requisito previsto en el literal g) del mismo artículo, que es suscribir la Declaración Jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4802018-CG, se aprobó la Directiva Nº 010-2018-CG/GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", cuya finalidad es regular el procedimiento y establecer los instrumentos mediante los cuales el personal de los órganos al servicio del Sistema Nacional

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