Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, como ente rector; Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula un procedimiento simplificado para constituir el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley dispone que la SBN, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, de recibido el informe con la opinión técnica favorable de la autoridad sectorial competente y teniendo en cuenta lo señalado en dicho informe, efectúa el correspondiente diagnóstico técnico - legal respecto de la titularidad del terreno eriazo solicitado y realiza la entrega provisional de este, mientras continúa el procedimiento de otorgamiento de servidumbre definitiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; Que, de acuerdo a las atribuciones normativas establecidas en el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, la SBN a través de los documentos del Visto, propone modificar los artículos 3, 4, 7 y 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, con la finalidad de facilitar el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal requeridos para la ejecución de proyectos de inversión y, optimizar la actuación de la SBN, garantizando un eficiente uso, cuidado y aprovechamiento de la propiedad estatal; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, es necesario realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, a fin que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1. Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2. Consolidación de información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, las cuales se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Modificación del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327"; debiendo coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la atención de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1744041-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en el Gobierno Regional de Ayacucho para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2019/SIS Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 175-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de SaludFISSAL, el Informe Nº 005-2019-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM y los Memorando Nº 030-2019-SISFISSAL/DIF, Memorando Nº 035-2019-SIS-FISSAL/ DIF y Memorando Nº 036-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 008-2019-SISFISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 020-2019-SISFISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 317-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe N° 090-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 090-2019SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.