Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia financiera correspondiente al Calendario febrero 2019, por el importe de S/ 80,262.00 (Ochenta mil doscientos sesenta y dos y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 083; Que, a través del Oficio N° 175-2019-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia financiera correspondiente al Calendario Febrero 2019, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, mediante Memorando N° 317-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario febrero 2019, por el importe total S/ 80,262.00 (Ochenta mil doscientos sesenta y dos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 090-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 090-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 1 adjunto al Oficio N°175-2019-SISFISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; Que, conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 80,262.00 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en el Gobierno Regional de Ayacucho descrito en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Calendario Febrero 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1743812-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 024-2019-OS/CD Lima, 21 de febrero de 2019 VISTO: El pedido presentado por el Ministerio de Defensa para que se le conceda a las Fuerzas Armadas una excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, y que se recoge en el Memorando Nº 139-2019-OS/DSR de la División de Supervisión Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo

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