Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

17, los artículos 18, 22, el párrafo 23.2 del artículo 23, los artículos 26 y 33 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de Entidades Técnicas (...) 7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente: a. En caso de Personas Naturales: (...) a.10 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses, y no tener referencias negativas en las centrales de riesgo activas. a.11 Carta de Referencia Bancaria de la persona natural. b. En caso de Personas Jurídicas: (...) b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes al último periodo anual y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución de la persona jurídica. El FMV podrá implementar formularios digitales a ser llenados por la ET con información financiera, los cuales incorporen dichos ratios al inicio de los procedimientos de registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción. Este requisito deberá ser actualizado anualmente; su no actualización es causal de cancelación del Código de ET. (...) 7.6 No podrán participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas Naturales o los accionistas, representantes legales de Personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentre suspendida, siempre que su participación haya sido cuando la ET cancelada o suspendida cometió la falta; estas restricciones de participación no son aplicables a la ET cuyo código haya sido cancelado por inactividad. 7.7 Únicamente las ET canceladas por inactividad o por el vencimiento del plazo de suspensión a que se refiere el último párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, en los casos de los literales a., b. y e. del citado numeral, pueden volver a solicitar su registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho fin. En ningún caso, las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada podrán participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS. 7.8 Las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada no pueden participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS." "Artículo 11.- Cancelación o suspensión del Código de Registro de Entidades Técnicas 11.1 El FMV cancela de oficio el Código de Registro de ET en los siguientes casos:

d. Por ejecución de las garantías del párrafo 26.2 del artículo 26, del presente reglamento. (...)." "Artículo 12.- Código de Convocatoria para Entidad Técnica y vigencia 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente y a su inscripción en dicha convocatoria. El FMV otorga un Código de Convocatoria a las ET que se inscriban a la convocatoria, lo cual autoriza su participación en la misma. 12.2 Para participar, la ET debe presentar una Carta de acreditación emitida por una única ESFS, donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos de que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar en dicha Convocatoria. La ESFS que emita la Carta de acreditación deberá cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV. 12.3 El Código de Convocatoria para ET tiene vigencia durante la convocatoria en la que esté inscrita. 12.4 La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. 12.5 En el caso de convocatorias focalizadas, en la Resolución que las aprueban se establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar. 12.6 En el supuesto que se inscriban mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario Público, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria." "Artículo 17.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto (...) En caso la ET no subsane dentro del plazo o no subsane la observación en su totalidad, se ejecuta la carta fianza de seriedad de oferta de acuerdo a lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26, con lo que se culmina el trámite administrativo, y el FMV devuelve el expediente respectivo. (...)." "Artículo 18.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (...) d. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, cuyo plazo mínimo de vigencia debe ser de ciento veinte (120) días calendario. (...)." "Artículo 22.- Procedimiento para la Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional La ET solicita la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación por el FMV en su portal institucional, de la confirmación del depósito del ahorro por parte del GFE en la cuenta recaudadora, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento Operativo. La ET podrá solicitar una única ampliación de este plazo, por causas debidamente sustentadas, para su evaluación por el FMV, el mismo que no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles. (...)."

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