Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS tiene por objeto fortalecer el Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1

precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en SaludPEAS, y pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, Resolución Ministerial N° 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural N° 0932015/SIS se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de Procedimientos de Alto Costo, respectivamente; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, mediante Informe N° 005-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM señala que el SlS, el FISSAL y el Gobierno Regional de Ayacucho han suscrito un convenio para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, el citado informe señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el Gobierno Regional de Ayacucho, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 80,262.00 (Ochenta mil doscientos sesenta y dos y 00/100 soles), a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, con Memorando N° 030-2019-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL - OPP la aprobación de la modificación presupuestaria para la transferencia financiera en el marco del convenio entre el Pliego SIS, FISSAL y el Gobierno Regional de Ayacucho, para la transferencia financiera del calendario febrero 2019, la misma que fue aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL con la Nota Modificatoria Nº 014, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 076-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, mediante Memorando N° 035-2019-SlS-FISSAL/ DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 083. En ese sentido, con Memorando N° 077-2019-SIS-FISSAL/ OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 083 hasta por el monto de S/ 80,262.00 (Ochenta mil doscientos sesenta y dos y 00/100 soles); Que, a través del Informe N° 008-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 80,262.00 (Ochenta mil doscientos sesenta y dos y 00/100 soles); Que, mediante Memorando N° 036-2019-SIS-FISSALDIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fin que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia financiera por el importe de S/ 80,262.00 (Ochenta mil doscientos sesenta y dos y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, con Informe N° 020-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al

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