Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

al FMV la verificación de los supuestos contenidos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8. 5.4 Verificada la ocurrencia de los supuestos señalados en los incisos 1, 2, 3 y 5 el damnificado deja de ser Potencial Beneficiario y pierde el derecho de acceder al BFH. 5.5 Verificada la ocurrencia de las causales contenidas en los incisos 4 y 6, el damnificado puede recibir el BFH en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, para tal efecto será considerado como potencial beneficiario en la convocatoria para el otorgamiento del BFH en la referida modalidad y, durante la vigencia de dicha convocatoria y antes del desembolso del BFH, debe renunciar a los posibles derechos sobre la posesión o propiedad del predio. 5.6 En el caso del supuesto del inciso 7, el potencial beneficiario puede ser reasignado, siempre que presente la declaración de la sucesión intestada, antes del cierre de la Convocatoria en la que fue considerado. 5.7 En el caso del supuesto del inciso 8, la DGPPVU evalúa la sustentación remitida por el FMV y determina la forma de intervención o, de ser el caso, la pérdida del derecho al BFH. 5.8 En el caso del supuesto del inciso 9, el MVCS evalúa o verifica y determina la factibilidad de intervención con el Programa Nacional de Vivienda Rural. 5.9. El FMV, en los supuestos descritos en el párrafo 5.2, incorpora por única vez en calidad de reemplazo, a la relación señalada en el párrafo 5.1 entregada a la ET, de ser factible, el mismo número de potenciales beneficiarios para su intervención, pudiendo estar ubicados dichos reemplazos en zonas anteriormente convocadas. Dicha incorporación se efectúa en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de otros potenciales beneficiarios, realizada por el MVCS al FMV. En el supuesto que la ET manifieste no poder intervenir en las zonas anteriormente convocadas donde se ubican los reemplazos, el FMV comunica a la ET siguiente en el orden de prelación resultante del sorteo referido en el párrafo 4.2 del artículo 4. 5.10 De verificarse que la información proporcionada por la ET difiere de la existencia de los supuestos regulados en el párrafo 5.2, los potenciales beneficiarios son reasignados a la misma ET; en caso que la ET manifieste no poder intervenir en dichos predios, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria." "Artículo 6.- Código de Proyecto y asignación del BFH (...) 6.2. La ET presenta al FMV la documentación en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrega de la relación de potenciales beneficiarios y de viviendas por parte del FMV a las ET. La ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo. Si la ET manifiesta no poder intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria. 6.3 (...) (...) La ET pierde el derecho a ejecutar la vivienda del damnificado, procediéndose a distribuir por única vez dicha vivienda a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo. (...)". "Artículo 7.- Desembolso del BFH 7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza hasta los tres (03) días hábiles de validadas por el FMV las garantías presentadas por las ET, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado

con Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y sus modificatorias. 7.2 El plazo para presentar garantías es de doce (12) días calendario, contados a partir de la publicación de la relación de beneficiarios. La ET podrá solicitar al FMV, por única vez, la ampliación a este plazo por causas debidamente sustentadas, para su evaluación por el FMV, la cual no debe exceder de doce (12) días calendario. Se pierde el derecho obtenido como ET sobre aquellos beneficiarios cuyas garantías no se presenten dentro del plazo establecido; en dicho caso se distribuyen por única vez las viviendas a otra ET de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo. Si la ET manifiesta no poder intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria. (...)." "Artículo 9.- Verificación de Vivienda Terminada 9.1 El MVCS a través de la DGPPVU o a través de sus entidades adscritas, verifica la conclusión de la construcción de las viviendas, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la recepción de las actas de vivienda terminada remitidas por el FMV, referida en el párrafo 8.3 del artículo 8 del presente procedimiento. De existir observaciones durante el proceso de verificación el MVCS comunica dichas observaciones al FMV a efecto que otorgue a la ET un plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación efectuada por el FMV, para que subsane las mismas, lo que se hace de conocimiento al MVCS. Ante el incumplimiento del plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. Las observaciones son levantadas por las ET y comunicadas al FMV, a efecto que se informe al MVCS para la verificación correspondiente. En el supuesto que no se cumpla con levantar las observaciones, el MVCS comunica al FMV dicha situación para que se proceda a ejecutar las garantías. (...)." Artículo 3.- Incorporación de artículos y Disposición Complementaria Final a Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA Incorpóranse los artículos 11 y 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 11.- Causales de devolución del BFH 11.1 La devolución del importe del BFH es exigido por el FMV al beneficiario, después de su desembolso y de la entrega de la obra, si se detecta a través de una fiscalización posterior que no cumplió con los requisitos para ser beneficiario de la atención con el BFH, o falsificó y/o adulteró la información presentada, o realizó argucias legales para recibir el beneficio del BFH. 11.2 El beneficiario adicionalmente queda imposibilitado de postular al BFH en cualquiera de sus modalidades, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación del BFH. 11.3 El mutuo acuerdo entre la ET y el beneficiario para la devolución del BFH al FMV, deviene en la pérdida del derecho de la ET para la ejecución de la VIS y la pérdida del derecho del Beneficiario al BFH." "Artículo 12.- Cierre de Convocatorias Las Convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a población damnificada se cierran mediante Resolución Directoral

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