Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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emitida por el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) "Cuarta.Aplicación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA Disponer que para todo lo no dispuesto en el Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA modificado por Resoluciones Ministeriales Nº390-2017VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA, resulta aplicable supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA o la norma que la sustituya, exceptuándose de la carta fianza de seriedad de oferta, en tanto no se oponga al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatorias." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Participación de ET con Registro vigente Las ET inscritas en el Registro de Entidades Técnicas regulado por el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, que mantengan su Código de Registro vigente, quedan facultadas a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, en el marco del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA. Segunda.- Disposición para expedientes en trámite en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA. Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es de aplicación a los expedientes en trámite en el marco del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorización de verificación Autorizar excepcionalmente al MVCS a realizar en las viviendas de las Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, la verificación establecida en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en el caso de los supuestos establecidos en los incisos 1, 2 y 5 del párrafo 5.2 del referido artículo. La verificación se efectúa en las viviendas que no cuentan con el documento sustentatorio de la existencia de los referidos supuestos y durante el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Si el MVCS verifica el cumplimiento de cualquiera de los supuestos referidos en el párrafo anterior, se procede a ratificar la pérdida del derecho del potencial beneficiario;

si se verifica una situación diferente al supuesto, los potenciales beneficiarios serán incorporados en otras Convocatorias como potenciales beneficiarios o en calidad de reemplazos. Segunda.- Prohibición de reemplazos a las ET y reasignación de potenciales beneficiarios a otras ET de las Convocatorias para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para población damnificada. Dispóngase que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, el Fondo MIVIVIENDA S.A. no otorgará potenciales beneficiarios en calidad de reemplazo a las ET, ni reasignará a otras ET las viviendas de potenciales beneficiarios por incumplimiento de la presentación de la documentación a que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6 y el párrafo 7.2 del artículo 7 del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatorias. En estos supuestos, los potenciales beneficiarios serán considerados en posteriores Convocatorias. Tercera.Plazo excepcional para Quinta Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA Otorgar un plazo excepcional de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, para que las Entidades Técnicas con Beneficiarios de la Quinta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para población damnificada, aprobada por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1744040-1

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA y su Exposición de Motivos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2019-VIVIENDA Lima, 22 de febrero del 2019 VISTOS, el Oficio Nº 201-2019/SBN-DNR de la Dirección de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el cual contiene el Informe Nº 0037-2019/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe Nº 57-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el cual hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 014-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPRVUDUDU-JOD-VMZ, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del citado Ministerio, entre otras, la materia de Bienes Estatales, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 9, que establece como funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación

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