Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

alcalde suscribió el contrato e incluso autorizó el cobro de adelantos, los cuales no estaban establecidos en las bases, generando con ello una clara situación de ventaja al postor ganador. La entrega de un adelanto, no establecido en las bases de la licitación pública, generó un claro perjuicio a la municipalidad, pues el favorecimiento a los vendedores hace concluir que el alcalde no habría cumplido con la responsabilidad de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad en la celebración del contrato entre la municipalidad y la sociedad conyugal antes mencionada. De esta manera, se cumple el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación. - El interés directo del alcalde en la contratación con la sociedad conyugal se verifica en el hecho de que la municipalidad favoreció la entrega de un adelanto no contemplado en las bases ni en el contrato, en desmedro del interés público. Esa situación conlleva concluir la existencia de un conflicto entre el interés público municipal, que el alcalde debía defender, y el interés particular que perseguía la sociedad conyugal a la cual la municipalidad favoreció con la entrega de un adelanto, desconociendo las disposiciones sobre la contratación que buscan alcanzar el mejor uso de los recursos municipales. Adjuntó a su solicitud, entre otros, copias de los siguientes documentos: o Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA (fojas 15). o Acta de Compromiso (fojas 26 y 27). o Oficio N° 542-2015-GRLL-GGR/GRSS-OP (fojas 28). o Oficio N° 1647-2015-GRLL-GGR/GRSS-GRSSGCI-UTFSS (fojas 29). o Partida N° 11070978 SUNARP (Partida de Independización G00003) (fojas 30 y 31). o Carta N° 0296-2015-GI-MPO/EELD (fojas 32). o Escritura N° 381, de fecha 17 de julio de 2015, de otorgamiento de poder especial (fojas 33 y 34). o Partida N° 11070997 del Registro de Mandatos y Poderes (fojas 35). o Escritura N° 454, de fecha 28 de agosto de 2015, de compraventa (fojas 36 a 38). o Partida N° 11070978 (Títulos de Dominio C00001) (fojas 39). o Resolución de Alcaldía N° 439-2015-MPO/A, Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, Carta Múltiple N° 0085-2015-ABAST/ MPO, Carta N° 074-2015 (fojas 40 a 50). o Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación de Bienes, Licitación Pública N° 007-2015MPO/CE "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco - Provincia de Otuzco" (fojas 51 a 72). o Acta de Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro - Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE (fojas 73 y 74). o Partida N° 11070978 SUNARP (Descripción del Inmueble B00001), cambio de uso en virtud de la Resolución Gerencial de Infraestructura N° 02-2016-MPO (fojas 75). o Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG (fojas 76 a 80). o Informe N° 100-2016-MPO/YJRM (fojas 81). o Informe N° 046-2016-MPO-GM-ONFS (fojas 82 y 83). o Escritura N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, de compraventa de acciones y derechos (fojas 84 a 88). o Solicitud de Inscripción de Título (fojas 90). o Esquela de Observación Propiedad Inmueble (PI 001) (fojas 91 y 92). o Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 26 de agosto de 2016, N° 016-2016MPO (fojas 93 a 95). o Oficio N° 010-2016-CPO/JSS y proyecto de acuerdo de concejo municipal (fojas 96 y 97). o Informe N° 006-2016-MPO-OAL-MJBM de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco (fojas 98 y 99). o Acta de sesión ordinaria del Concejo Provincial de

Otuzco N° 17-2016-MPO y Acuerdo de Concejo N° 312016-MPO (fojas 103 a 112 y vuelta). o Anotación de Tacha por desistimiento total de la rogatoria (fojas 113). o Acta de sesión ordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, N° 19-2016-MPO, de fecha 7 de octubre de 2016 (fojas 114 a 117). o Minuta N° 460, de fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 118 y 119). o Acta de sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco y Acuerdo de Concejo N° 045-2016-MPO, ambos de fecha 13 de diciembre de 2016 (fojas 120 a 122). o Copia de la Escritura N° 478, de fecha 14 de diciembre de 2016, de compraventa y de la Partida N° 11071606, inscripción de la compraventa (fojas 123 a 126). o Escritura N° 484, de fecha 19 de diciembre de 2016, de rectificatoria de Escritura N° 478 (fojas 127). o Partida N° 11071606, Partida de Independización G00001 (fojas 128 y 129). o Escritura N° 487, de fecha 21 de diciembre de 2016, de rectificatoria de Escritura N° 484 (fojas 130). o Acta de sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 131 y 132). o Informe N° 012-2017-MPO-OAL-MJBM (fojas 133 a 135). o Acta de sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, de fecha 10 de febrero de 2017, N° 002-2017MPO (fojas 143 y 144). Así, por Auto N° 1, del 3 de julio de 2017 (fojas 146 a 148), este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia al concejo provincial, a fin de que inicie el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Expediente N° J-2017-00228-A01 Descargos de la autoridad cuestionada. De la revisión de autos, no se aprecia que la autoridad edil cuestionada haya formulado descargos sobre lo atribuido en su contra. Sin embargo, cabe mencionar que, en la sesión extraordinaria, de fecha 15 de setiembre de 2017, el citado burgomaestre acreditó a una abogada, quien expuso ante el pleno del concejo provincial sus argumentos de defensa frente al pedido de vacancia. Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco N° 005-2017-MPO, de fecha 15 de setiembre de 2017 (fojas 64 a 69), con un (1) voto a favor, siete (7) votos en contra y una (1) abstención, el concejo provincial rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 051-2017-MPO, de la misma fecha (fojas 49 a 54). El recurso de reconsideración El solicitante de la vacancia presentó recurso de reconsideración, el 6 de octubre de 2017 (fojas 36 a 38), bajo los siguientes argumentos: - El pleno del concejo municipal ha infringido el numeral 3 del artículo segundo del Auto N° 1, de fecha 3 de julio de 2017, expedido por este Supremo Tribunal Electoral, al aprobar un acuerdo con una abstención. - El pleno del concejo municipal, en tanto órgano de primera instancia, ha infringido su obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. En el presente procedimiento, debió disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, de conformidad con lo establecido en el "artículo 162.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". De los fundamentos del acuerdo impugnado, se constata que el

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