Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 9. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 10. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en los fundamentos precedentes, determinarán la improcedencia de la solicitud de vacancia basada en ellos. Análisis del caso concreto 11. Se atribuye a Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco que, con ocasión de la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco - Provincia de Otuzco", celebró contratos de compraventa con el ganador de la buena pro, sin que este haya hecho entrega del bien, así como autorizó el pago de un adelanto del precio, pese a que en las bases de dicha licitación ello no estaba establecido; además, de que tenía conocimiento de que las escrituras públicas habían sido autorizadas por un regidor del concejo municipal. 12. Con relación a dicha licitación, esta queda acreditada con las copias de los documentos que obran a fojas 109 y vuelta a 125 y vuelta: i) la Resolución de Alcaldía N° 439-2015-MPO/A, de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante la cual se aprobó el expediente de contratación para la "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, distrito de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad" con un área total de 8 000 m2, así como el valor referencial por el monto de S/ 450 000.00, ii) el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, iii) el Formato de Cuadro Comparativo (servicios), iv) la Carta Múltiple N° 0085-2015-ABAST/MPO, mediante la cual se solicita cotización de terreno, v) las Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación de Bienes, Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco - Provincia de Otuzco", y vi) el Acta de Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación. 13. Corresponde analizar, a continuación, si existe concurrencia de los elementos constituyentes de la causal de vacancia invocada. 14. Así, con relación al primer elemento: la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, a fojas 126 y vuelta a 128 y vuelta obra la copia del Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG, celebrado el 25 de febrero de 2016, por el alcalde Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, en representación de la Municipalidad Provincial de Otuzco, y Julio Enrique Armas Rodríguez. En los antecedentes del contrato, se hace mención a que el Comité Especial adjudicó la buena pro de la referida licitación pública y que el contrato tiene por objeto la adquisición del terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, provincia de Otuzco, La Libertad, cuyo monto contractual asciende a S/ 450 000.00.

Asimismo, a fojas 130 vuelta a 132 vuelta, obra la copia fedateada de la Escritura N° 178 del contrato de compraventa de acciones y derechos, de fecha 29 de abril de 2016, en el cual el alcalde Luis Francisco Rodríguez Rodríguez actúa en representación de la Municipalidad Provincial de Otuzco. De acuerdo con dicho documento, Julio Enrique Armas Rodríguez y su esposa Ana María Castro de Armas venden a dicha comuna el 3.616 % de las acciones y derechos, correspondiente a un área de 8 000 m2, del predio rústico denominado "Tupullo", sector El Porvenir, ubicado en el distrito de Otuzco, por un valor de S/ 450 000.00. Del mismo modo, a fojas 148 y vuelta, obra la copia fedateada de la Minuta N° 460, de fecha 18 de noviembre de 2016, mediante la cual los ciudadanos antes mencionados y el alcalde Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, en representación de la referida comuna, resuelven la Escritura N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, contrato de compraventa de acciones y derechos. También a fojas 150 vuelta y 151 y vuelta obra la Escritura N° 478, de fecha 14 de diciembre de 2016, de compraventa del predio rústico "Tupullo", del sector El Porvenir, de un área de 8 000 m2 ubicado en el distrito de Otuzco, celebrada por la citada autoridad edil, en representación de dicha comuna y los referidos ciudadanos, por S/ 450 000.00. 15. Cabe destacar que, en las Escrituras N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, y N° 478, de fecha 14 de diciembre de 2016, se hace mención a que los contratos de compraventa tienen como antecedentes los siguientes documentos: i) Oficio N° 1647-2015-GRLL-GGR/GRSS-GRSSGCI-UTFSS, ii) Oficio N° 1951-2015-GRLL-GGR/GRSS-OP iii) Resolución N° 432-2015-MPO, iv) Resolución N° 439-2015-MPO, v) Acta de Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro, Licitación Publica N° 007-2015-MPO/CE, vi) Contrato de Bienes N° 004-2016-MPO/LOG. vii) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 15 de abril de 2016. Asimismo, en la Escritura N° 478, se hace mención al Acuerdo de Concejo N° 31-2016-MPO, del 23 de setiembre de 2016, mediante el cual se autoriza al alcalde la compraventa de acciones y derechos, así como la inscripción del predio, objeto de compraventa, y al Acuerdo de Concejo N° 045-2016-MPO, del 13 de diciembre del mismo año, mediante el cual, en vía de regularización, se autoriza al alcalde para llevar a cabo la compraventa e inscripción del predio materia de contrato. A partir de los citados documentos, se acredita la existencia de una relación contractual, la que emergió en virtud del otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública N° 007-2015-MPO/CE "Adquisición de un terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco Provincia de Otuzco". Siendo así, se tiene por verificado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. 16. Ahora bien, corresponde analizar el segundo elemento de la causal invocada, el cual exige para su configuración la intervención de la autoridad edil, en la relación contractual, como persona natural, o por interpósita persona o un tercero (persona natural o jurídica) con quien dicha autoridad tenga un interés propio (si la autoridad cuestionada forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendría algún interés personal con relación a dicho tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). 17. Al respecto, en primer lugar, es necesario señalar que si bien el alcalde intervino en la celebración de dichos contratos, sin embargo, su participación fue en virtud del otorgamiento de una licitación pública y en representación de la referida comuna, tal como se advierte de los instrumentales detallados en el considerando 15 de la presente resolución.

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