TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 24 de febrero de 2019 / El Peruano Confirman acuerdo que desaprobó solicitud de vacancia de regidoras del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 2917-2018-JNE Expediente N° J-2017-00182-A02 JORGE BASADRE - TACNAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2017-MPJB, de fecha 11 de diciembre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00142-Q01, N° J-2017-00182-Q01 y N° J-2017-00182-A01. ANTECEDENTESExpediente N° J-2017-00182-A01Solicitud de vacanciaMediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 30 a 33), Percy Freddy Medina Ruffrán solicita la vacancia de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos concretos por los cuales se cuestiona a los referidos regidores y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: a) El alcalde provincial convocó a sesiones ordinarias de concejo con la fi nalidad de atender pedidos del ejecutivo, de los regidores y de la población, sin embargo, los regidores cuestionados, pese a estar debidamente notifi cados con las formalidades de ley, simplemente no asistieron. b) Así, no han concurrido a las Sesiones Ordinarias N° 16, del 20 de octubre de 2016, N° 17, del 28 de octubre de 2016, N° 18, del 14 de noviembre de 2016, N° 19, del 29 de noviembre de 2016, N° 20, del 21 de diciembre de 2016, N° 21, del 29 de diciembre de 2016, N° 01, del 20 de enero de 2017, y N° 02, del 31 de enero de 2017. c) Precisa que a la Sesión Ordinaria N° 18, del 14 de noviembre de 2016, los regidores cuestionados sí asistieron, pero que se retiraron intempestivamente dejando al concejo sin quorum . d) Los regidores cuestionados no han cobrado dietas en los meses señalados, toda vez que no han asistido a las sesiones ordinarias mencionadas. e) Con esta actitud, los regidores cuestionados han causado un grave daño a la gestión municipal, así como a la población, quienes no están siendo representados, sino perjudicados directamente. Presentó como medios probatorios lo siguiente: i) Actas de las Sesiones Ordinarias N° 16, 17, 18, 19, 20 y 21-2016 y 2-2017. ii) Noti fi caciones de las convocatorias a dichas sesiones.Descargo de los regidores cuestionados En la sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017 (fojas 243 a 250), los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza absuelven la solicitud de vacancia, a través de su abogado, quien señaló lo siguiente: a) El Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC) no ha sido publicado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM, por lo que formula tacha contra dicho documento por ine fi caz. b) Las actas de sesión ordinaria adjuntadas por el solicitante de la vacancia no son válidas, toda vez que las sesiones para que estén instaladas requieren de un quorum , que en el caso concreto es de cuatro miembros del concejo, sin embargo, las actas adjuntadas solo tienen la fi rma del secretario y de dos miembros, de lo que se colige que al no haber quorum no hay sesión y si no hay sesión de concejo a qué sesiones han faltado los regidores cuestionados; motivo por el cual también formula tacha contra dichas actas de sesión ordinarias. Primera decisión del concejo municipalEn la referida sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017, el Concejo Provincial de Jorge Basadre desaprobó la solicitud de vacancia de los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, al no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros, debido a que los tres regidores cuestionados no emitieron su voto ni a favor ni en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2017-MPJB, de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 252 a 255). Recurso de reconsideraciónCon fecha 21 de abril de 2017 (fojas 267 a 271), el solicitante de la vacancia Percy Freddy Medina Ruffrán interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2017-MPJB, en el cual expone los mismos argumentos de su solicitud, y agrega, además, lo siguiente: a) Los regidores cuestionados a pesar de haber ejercido su derecho de defensa en la sesión de concejo, del 20 de abril de 2017, se negaron a emitir su voto, pese a tener conocimiento del instructivo del Jurado Nacional de Elecciones y del artículo 23 de la LOM. b) Por lo que solicita se requiera a los mencionados regidores para que emitan su voto, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público por la comisión del delito de omisión de actos funcionales tipi fi cado en el artículo 377 del Código Penal. Descargo de los regidores cuestionadosMediante escrito, del 27 de abril de 2017 (fojas 333 a 341), los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza presentan sus descargos a la solicitud de vacancia, señalando lo siguiente: a) Nuevamente formulan tacha en contra de la Ordenanza Municipal N° 005-2009-MPJB que aprueba el RIC y en contra de las actas de sesiones ordinarias adjuntadas a la solicitud de vacancia. b) Con relación a la inasistencia a las sesiones mencionadas en la solicitud de vacancia, re fi eren que: i) a la Sesión Ordinaria N° 16, del 20 de octubre de 2016, no asistieron por motivos de salud, ii) a la Sesión Ordinaria N° 17, del 28 de octubre de 2016, no asistieron por motivos de haber asistido a la invitación cursada por el consejero regional Wilson Ayala Sanjinés, iii) a la Sesión Ordinaria N° 18, del 14 de noviembre de 2016, sí asistieron, pero tuvieron que retirarse por falta de garantías, iv) a la Sesión Ordinaria N° 19, del 29 de noviembre de 2016, sí asistieron, pero no se llevó a cabo por falta de quorum , v) a la Sesión Ordinaria N° 20, del 21 de diciembre de 2016, sí asistieron, pero no se llevó a cabo por falta de quorum , vi)