Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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a la Sesión Ordinaria N° 21, del 29 de diciembre de 2016, no asistieron por motivos de haber asistido a la invitación cursada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, y vii) a la Sesión Ordinaria N° 01, del 20 de enero de 2017, sí asistieron, pero no se llevó a cabo por falta de quorum. c) En varias oportunidades han solicitado se les alcance la información acerca de las actas de sesiones de concejo debidamente suscritas para poder efectuar su defensa, sin embargo, no se les ha alcanzado dicha información, lo que les causa indefensión y afecta el debido proceso. d) De las actas de sesiones ordinarias que adjunta el solicitante de la vacancia, estas no cuentan con el formalismo correspondiente para ser consideradas como tal, toda vez que en dichas fechas no ha existido sesión de concejo, debido a no contarse con el quorum suficiente para su instalación, por lo que la prueba presentada resulta nula. e) En su debida oportunidad han justificado las inasistencias a las sesiones ordinarias y dichos documentos nunca fueron cuestionados. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, del 27 de abril de 2017 (fojas 293 a 300), el Concejo Provincial de Jorge Basadre desaprobó el recurso de reconsideración, al no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros, debido a que los tres regidores cuestionados no emitieron su voto ni a favor ni en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPJB, de fecha 27 de abril de 2017 (fojas 302 a 304). Recurso de apelación Con fecha 12 de mayo de 2017 (fojas 3 a 12), el solicitante de la vacancia Percy Freddy Medina Ruffrán interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPJB, en el cual expone los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, y agrega, además, lo siguiente: a) En ningún momento los regidores cuestionados objetaron ni justificaron las ausencias a las sesiones ordinarias de concejo, indicadas en la solicitud de vacancia, limitando su defensa a cuestionar la validez del RIC y de las actas de dichas sesiones. b) El pedido de vacancia se basa en el numeral 7 del artículo 22, concordante con el artículo 13, de la LOM. De la queja presentada por el adherente Juan Antonio Rodríguez Yunca El 19 de abril de 2017 (fojas 1 y 2 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), Juan Antonio Rodríguez Yunca presentó queja en contra del Concejo Provincial de Jorge Basadre, debido a que pese a haber presentado el 10 de abril de 2017 (fojas 4 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), un escrito de adhesión a la referida solicitud de vacancia, la municipalidad provincial no lo dejó participar en la sesión respectiva. Dicha queja fue ratificada mediante Carta N° 02-2017-JARY-TACNA, recibida el 19 de julio de 2017 (fojas 201 y 202 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), en donde además adjunta un escrito, del 25 de abril de 2017, en el que reitera su solicitud de adhesión al pedido de vacancia formulado por Percy Freddy Medina Ruffrán en contra de los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, mediante Carta N° 02-2017-REGIDORES/PROV. JORGE BASADRE-TACNA, recibido el 19 de julio de 2017 (fojas 214 y 215 del Expediente de Queja N° J-201700142-Q01), absuelven el traslado y manifiestan que pese a que el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez en la sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017, dejó constancia de la existencia de la adhesión presentada

por Juan Antonio Rodríguez Yunca, el presidente del concejo refirió que ese tema sería atendido por la vía administrativa, con lo que no permitió la participación del adherente en la sesión de concejo realizada con motivo de la referida solicitud de vacancia. Por su parte, los regidores Tito Edinzon Pérez Yupanqui y Edgar Javier Choque Huisa, mediante Cartas N° 02-2017/TEPY, recibida el 19 de julio de 2017 (fojas 235 y 236 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), y N° 03-2017/EJCHH, recibida en la misma fecha (fojas 246 y 247 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), respectivamente, absuelven el traslado y expresan que, en la sesión extraordinaria, del 20 de abril de 2017, recién toman conocimiento de la solicitud de adhesión presentada por Juan Antonio Rodríguez Yunca, la cual consideran que no cuenta con ningún sustento adicional o medios probatorios nuevos que varíen el rumbo del proceso. Además, refieren que la solicitud de adhesión se trató como tema de agenda el 20 de abril de 2017. Por escrito, de fecha 25 de julio de 2017 (fojas 259 a 264 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), el alcalde Manuel Raúl Oviedo Palacios realizó sus descargos y refierió que, en la solicitud de adhesión, el quejoso había señalado domicilio real de manera incompleta, por lo que era materialmente imposible ubicar y notificar a su domicilio, debido a ello, la Gerencia Municipal declaró inadmisible dicha solicitud para que precise su domicilio real, lo que no hizo. Agrega que el quejoso en su solicitud de adhesión no ha presentado ningún documento que pueda aportar al pedido de vacancia y que su fin es solo dilatar y perturbar el proceso, toda vez que es tío del regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, al ser hermano de la madre de este último. De la queja presentada por los tres regidores cuestionados Con fecha 20 de abril de 2017 (fojas 26 y 27 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza formulan queja en contra de Manuel Raúl Oviedo Palacios, alcalde de la comuna, por no haber proporcionado la documentación solicitada mediante escritos, de fechas 12 y 17 de abril de 2017 (fojas 29 a 39 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), necesaria para ejercer su derecho de defensa en el procedimiento de vacancia seguido en su contra. Dicha queja fue ratificada mediante las Cartas N° 02-2017-REGIDORES/PROV.JORGE BASADRE-TACNA, recibida el 19 de julio de 2017 (fojas 214 y 215 del Expediente de Queja N° J-201700142-Q01), y N° 03-2017-REGIDORES/PROV.JORGE BASADRE-TACNA, recibida en la misma fecha (fojas 225 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01). Mediante escrito, de fecha 25 de julio de 2017 (fojas 259 a 264 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), el alcalde Manuel Raúl Oviedo Palacios procede a realizar sus descargos, señalando que los quejosos fueron debidamente notificados con la documentación que el solicitante de la vacancia presentó, la que ha vuelto a ser entregada en las sesiones extraordinarias, del 20 y 27 de abril de 2017. Además, refiere que los regidores no han expresado objeción alguna sobre las imputaciones de sus faltas injustificadas en ambas sesiones. Del pedido de nulidad formulado por los regidores cuestionados Por escrito, del 29 de mayo de 2017 (fojas 48 a 58 del Expediente de Queja N° J-2017-00142-Q01), los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza solicitan se declare la nulidad de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 010-2017-MPJB, del 20 de abril de 2017, y N° 011-2017-MPJB, de fecha 27 de abril de 2017, así como de todo lo actuado en el procedimiento hasta el estado de volver a calificar la solicitud de vacancia, con base en los siguientes fundamentos: a) Al haber tomado conocimiento por medio de la prensa de la existencia de la solicitud de vacancia es que han acudido a la entidad edil para que se les

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