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30 NORMAS LEGALES Martes 26 de febrero de 2019 / El Peruano VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 116-2019-GG/PJ, de fecha 15 de febrero de 2019; la Directiva Nº 003-2019-GG-PJ; el O fi cio Circular Nº 057-2018-GG-PJ; y, CONSIDERANDO:Primero.- Mediante el O fi cio Circular Nº 057-2018-GG- PJ, de fecha 21 de diciembre de 2018, la Gerencia General del Poder Judicial precisó que el ingreso al Poder Judicial se efectúa obligatoriamente por concurso público de méritos, según lo establecido en el literal c) del inciso 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como en el artículo 8 del la Ley N.°29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. Segundo.- En ese sentido, mediante el referido ofi cio se preciso, además, que las renovaciones de los contratos del personal que ingreso por contratación directa (necesidad operativa) podría extenderse como máximo por dos meses, debiendo durante este periodo, cada Unidad Ejecutora alinear el ingreso de dicho personal a lo establecido en el 8 del la Ley N.°29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios mediante concurso público. Tercero.- Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa Nº 116-2019-GG/PJ, se aprobó la Directiva que regula el procedimiento para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, normas complementarias y modi fi catorias que regulan el “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS”, y se dejó sin efecto legal la Resolución Administrativa Nº 580-2018-GG-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2018, que aprobó la Directiva Nº 003-2018-GG, denominada “Directiva que regula en el Poder Judicial la contratación de personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Cuarto.- En tal sentido, el numeral 6.8 de la precitada directiva, que regula la conformación de las Comisiones Ad Hoc para procesos de selección CAS, establece que en la Corte Superiores de Justicia a nivel nacional estará conformada por dos (02) miembros que el/la Presidente de la Corte Superior de Justicia designe, además del Gerente (a) o Jefe (a) de la O fi cina de Administración Distrital, según corresponda, o un/una representante del él/ella, siendo uno de ellos/ellas quien la presida; así como un suplente para cada uno de los tres integrantes. En consecuencia, corresponde conformar la Comisión Permanente de Selección para el proceso de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019, siendo los miembros titulares los siguiente: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FUNCIONALCARGO EN COMISIÓN Dr. Erwin Maximiliano García MatallanaJuez Superior Titular PRESIDENTE Dra. María Nivanet Roca Rodriguez Jefe (e) de la O fi cina de Administración DistritalINTEGRANTE Mg. Giselle Hurtado VásquezResponsable del Área Funcional de PersonalINTEGRANTE Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros suplentes de la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019, a los siguientes: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FUNCIONALCARGO EN COMISIÓN Dr. Walter Eduardo Campos MurilloJuez Superior Titular PRESIDENTE Dra. Nathaly Maguiña MendozaAsesora de la Corte Superior de Justicia de VentanillaINTEGRANTE Lic. Ysabel María Del Carmen Uchuya FarfánResponsable del Área Funcional de LogísticaINTEGRANTE Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como responsable de remitir las vacantes públicas a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia y a los integrantes de la Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1744266-3 Encargan temporalmente el Juzgado de Paz Urbano Zona Baja I - La Victoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 87-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.-VISTOS: O fi cio Nº INVESTIGACIÓN 147-2016-MNJ- ODECMA-CSJV-PJ; O fi cio Nº INVESTIGACIÓN 165-2017-MNJ-ODECMA-CSJV-PJ; O fi cio Nº INVESTIGACIÓN 1204-2018-MNJ-ODECMA-CSJV-PJ; Informe Nº 7-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, cursado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2008-CE-PJ, de fecha 31 de enero del 2007, se creó el Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacutec Zona Baja I – La Victoria, cuya competencia territorial comprende toda la Asociación Pro Vivienda La Victoria, y límites son: por el norte; Av. De los Constructores, por el sur; Av. Cuichipunco, por el este: Av. Cuichipunco hasta la Av. De los Constructores, por el oeste; Av. Caminos del Inca Derecha hasta Av. De los Constructores. Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 375-2013-P-CSJCL/PJ, de fecha 31 de octubre del 2013, se designó como Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz Zona Baja I – La Victoria de Pachacutec, a la señora Hilaria Victoria Villagaray Carbajal; y, a los señores (as) Betty Lourdes Mercado Mercado y José Luis Porta Yñonan, como primera y segundo Juez Accesitaria (o), respectivamente. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2014, modi fi cada por resoluciones administrativas Nº 219-2014-CE-PJ, N° 288-2014-CE-PJ, N° 317-2014-CE-PJ y N° 366-2014-CE-PJ, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla, cuya competencia territorial comprende a los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón.