Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. [...] Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con

el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. Además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 6. Con el Oficio Nº 040-2018-GM/MDP, recibido en esta sede electoral, el 27 de marzo de 2018 (fojas 1), la entidad municipal remitió el expediente administrativo sobre el trámite de suspensión iniciado mediante solicitud presentada por el regidor William Ángel Murillo Pinto. 7. Asimismo, de los documentos remitidos, se tiene la Ordenanza Nº 069-09-MDP, de fecha 15 de octubre de 2009 (fojas 307), que aprobó el RIC, el cual consta de (6) títulos, setenta y cuatro (74) artículos y (2) disposiciones finales. 8. También, remitieron la copia certificada de la publicación del 20 de noviembre de 2009, realizada en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza Nº 069-09-MDP (fojas 306); sin embargo, se advierte que en la publicación realizada el mencionado día no se encuentra publicado el texto completo del RIC, como constancia de lo mencionado y la publicación, se tiene el siguiente pantallazo:

9. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de eficacia jurídica, al no haberse publicado íntegramente conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción.

10. La publicación efectuada por el concejo distrital, incluso, ha infringido el artículo segundo de la propia Ordenanza Nº 069-09-MDP, que aprobó el RIC, por cuanto esta dispuso su publicación del texto íntegro de la ordenanza, en la página web de la municipalidad , de la cual se tiene el siguiente pantallazo.

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