Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2925-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00316-A01 SAN ANTONIO DE CHUCA - CAYLLOMA - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, contra el Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-MDSACH, de fecha 16 de febrero de 2018, que desaprobó su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2017-MDSACH, de fecha 11 de diciembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia contra dicho alcalde, presentado por Francisco Chullo Huachani, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00316-T01 y J-201700316-Q01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante el escrito del 8 de agosto de 2017 (fojas 129 y 130), Francisco Chullo Huachani solicitó la vacancia de Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: a) Se imputa al referido alcalde haber contratado a su hijo Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe para trabajar como operario en la obra de construcción de pozos y captaciones en el anexo de Vincocaya, distrito de San Antonio de Chuca, desde el 1 de mayo hasta julio de 2017. b) La causal invocada es la de nepotismo, según el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que resultan aplicables las Leyes Nº 26771 y 30294, y demás normas referidas a la materia. Como medios probatorios presentó lo siguiente: i) Partida de nacimiento de Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe (fojas 132). ii) Carta Nº 110-2017/MDSACH/CAY/AQP, del 17 de julio de 2017, con su respectiva hoja de tareo, del 1 al 15 de mayo de 2017 (fojas 133 a 135). iii) Copia del cuaderno de tareo de los meses trabajados por Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe (fojas 142 a 152). iv) Carta Nº 109-2017/MDSACH/CAY/AQP, del 17 de julio de 2017, y copia del acta de la Sesión Ordinaria Nº 009-2017-MDSACH (fojas 136 a 141). v) Copia de aviso judicial en el que consta el Expediente seguido en la Primera Sala Penal por delito de peculado (fojas 153). vi) Declaración de Bibiano Quispe Cayllahua sobre la relación de parentesco con Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe. Descargos de la autoridad cuestiona El 4 de diciembre de 2017 (fojas 87 a 89), el alcalde Bibiano Quispe Cayllahua presentó sus descargos, en el que, entre otros, sostiene lo siguiente:

a) La afirmación de que contrató a su hijo Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe como operario para la obra de construcción de pozos y captaciones en el anexo de Vincocaya, distrito de San Antonio de Chuca, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2017, no se ajusta a la verdad porque hizo efectivo el derecho a gozar de vacaciones anuales desde el 20 de abril al 19 de mayo de 2017, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 100-2017-MDSACH, del 18 de abril de 2017, que resolvió encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Claudio Bernardino Apaza Velásquez; lo que demuestra que no se encontraba desempeñando el cargo de alcalde al momento de los hechos, y que, además, se encontraba de vacaciones en la ciudad de Arequipa y otros lugares alejados, por lo cual le era ajeno y desconocido el desenvolvimiento administrativo de la municipalidad. b) La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión, según el artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), concordante con los artículos 188 y 196 del Código Procesal Civil. En el presente caso, el solicitante Francisco Chullo Huachani no ha acompañado ningún medio probatorio que acredite que, como alcalde, tuvo conocimiento sobre la contratación de su hijo o haya realizado acciones concretas de influencia sobre los funcionarios con facultades de contratación o que haya omitido el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público. c) No se ha presentado algún documento que acredite que influenció para que contraten a su hijo o en el que le comuniquen que su hijo estaba laborando en una obra que la municipalidad ejecuta. d) El Jurado Nacional de Elecciones en reiterados pronunciamientos, como las Resoluciones Nº 0413-2017JNE y Nº 1161-2016-JNE, entre otras, ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que, de manera concurrente, se presenten 3 elementos: la relación de parentesco, la omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley, y la injerencia. En ese sentido, el pedido de vacancia debe ser declarado infundado porque no se ha probado que haya cometido o haya infringido alguno de los supuestos establecidos por este órgano electoral. Presentó como medios probatorios lo siguiente: i) Copia de solicitud de vacaciones, Informe Nº 0302017/ALC/MDSACH/CAY/AQP (fojas 96). ii) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 100-2017MDNP, de fecha 18 de abril de 2017 (fojas 94 y 95). iii) Copia del acta de la Sesión Ordinaria Nº 07-2017-MDSACH (fojas 91 a 93). Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2017-MDSACH, de fecha 6 de diciembre de 2017 (fojas 84 a 86), el Concejo Distrital de San Antonio de Chuca, con 4 votos a favor y 2 en contra acordó aprobar la vacancia de Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de dicha comuna, por la causal de nepotismo, contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 32-2017-MDSACH, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 82 y 83). Recurso de reconsideración El 6 de enero de 2018 (fojas 44 a 47), Bibiano Quispe Cayllahua interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 32-2017-MDSACH, por los siguientes fundamentos: a) En la solicitud de vacancia se argumenta el hecho de haber contratado a su hijo, Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe, como operario para la obra de construcción de pozos y captaciones en el anexo de Vincocaya, distrito de San Antonio de Chuca, del 1 al 15 de mayo de 2017. Sin embargo, en ese tiempo se encontraba de vacaciones (del 19 de abril al 19 de mayo de 2017).

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