Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Segundo elemento: la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad cuestionada y su hijo 6. De la revisión de autos, en el Expediente Nº J-201700316-T01, consta en copia fedateada la Hoja de Tareo

(fojas 6), correspondiente a la obra "Construcción de Pozos y Captaciones en el Anexo de Vincocaya, Distrito de San Antonio de Chuca - Caylloma - Arequipa", con el logo de la municipalidad precitada, en la que, en el número de orden 3, consta el nombre del hijo de la autoridad cuestionada y su categoría (operario):

7. Cabe mencionar que, a fojas 14 a 25 del Expediente Nº J-2017-00316-T01, obran, en copias simples de lo que denomina el solicitante "cuaderno de tareo de los meses trabajados por Bibiano R. Quispe Quispe". En las copias simples de fojas 14 a 17, de dicho documento, se observa el nombre del hijo del alcalde. Sin embargo, en todas estas, no consta su número de DNI y tampoco se hace clara mención a la obra de construcción; por otro lado, en la copia de fojas 14 no se consigna fecha alguna, y, en la copia de fojas 15, el nombre se consigna como "Viviano", por tales razones dichos instrumentales no resultan idóneos para acreditar vínculo laboral o contractual, para efectos del presente análisis. 8. A fojas 13, consta el Informe Nº 031-2017-MDSAC/ PTC/RO, de fecha 4 de diciembre de 2017, emitido por Percy Tito Challco, residente de la aludida obra, en el que expresa lo siguiente: [...] en la obra se requería los servicios de mano de obra calificada (operario) con la finalidad de tener avance en la obra, por ello se presentó el Sr. Bibiano Ronaldinho Quispe Quispe [...] y que básicamente por ser de la zona se le contrató porque cumplía con los requerimientos para el puesto de operario para la obra [...] 9. Cabe precisar que la autoridad cuestionada no ha negado que su hijo haya laborado en la obra ejecutada por la referida comuna. En consecuencia, evaluados los documentos referidos en los considerandos 6 y 8, junto a la posición del alcalde en el presente procedimiento, para este órgano colegiado el segundo elemento de la causal de nepotismo se ha configurado, esto es, la existencia de una relación laboral entre la comuna y el hijo del alcalde Bibiano Quispe Cayllahua. Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 10. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar: la posible injerencia que el alcalde Bibiano Quispe Cayllahua pudo haber ejercido en la contratación de su hijo Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe en la comuna.

11. Con relación a ello, se debe recordar, en primer término, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley y el reglamento­, previamente, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 12. En este caso, el solicitante de la vacancia no presentó documento ni instrumento alguno que acredite que el alcalde haya tenido injerencia en la contratación de su hijo, tampoco que tuvo conocimiento de ella. Por su parte, el alcalde señaló que desconocía de dicha contratación, debido a que no se encontraba en funciones, sino de vacaciones y, por esta razón, ausente del distrito de San Antonio de Chuca.

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