Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

31

Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 2792014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Quinto: Ahora bien, mediante los oficios Nos INVESTIGACIÓN 147-2016, INVESTIGACIÓN 165-2017 e INVESTIGACIÓN 1204-2018, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla puso en conocimiento de esta Presidencia la Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre del 2018, la Resolución N° 05, de fecha 27 de diciembre del 2019, y la Resolución N° 03, de fecha 26 de diciembre del 2018, emitidas en el trámite de las investigaciones disciplinarias Nos 147-2016, 165-2017 y 1204-2018, respectivamente; a través de las cuales se resolvió IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN POR DOS MESES a la señora Hilaria Victoria Villagaray Carbajal en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano de la Zona Baja I de Pachacutec. Sexto: Sobre el particular, mediante Informe Nº 7-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, la coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia informa que las sanciones disciplinarias impuestas a la juez de paz titular del Juzgado de Paz Zona Baja I ­ La Victoria de Pachacutec, en el trámite de las investigaciones N° 147-2016, 165-2017 y 1204-2018, ameritan se designe al reemplazo temporal de la misma. En este sentido, indica que el Juzgado de Paz Urbano Zona Baja I - La Victoria cuenta con dos jueces de paz accesitarios, siendo la primera, la señora Betty Lourdes Mercado Mercado, y el segundo, el señor José Luis Porta Yñonan; por lo que, según como se encuentra regulado en la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824 y su Reglamento, corresponde asumir el cargo de juez de paz, mientras dure la sanción disciplinaria de la juez de paz titular, a la primera juez de paz accesitaria, esto es, a la señora Betty Lourdes Mercado Mercado. Séptimo: En esta línea de ideas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que establece que los Jueces de Paz accesitarios reemplazaran al juez de paz temporalmente, cuando el titular es sancionado con la medida disciplinaria de suspensión, en tanto dure su alejamiento de su jurisdicción; y, el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, que establece que para que proceda el reemplazo temporal por ausencia del Juez de Paz Titular por un periodo de hasta sesenta (60) días consecutivos, o mientras dure su alejamiento del cargo por medida disciplinaria de suspensión o separación provisional, se requiere resolución de la Presidencia de la Corte Superior respectiva; corresponde reemplazar temporalmente al Juez de Paz Titular del Juzgado Urbano Zona Baja I ­ La Victoria, mientras dure la sanción disciplinaria impuesta a la señora Hilaria Victoria Villagaray Carbajal. Por tales consideraciones, la Presidencia de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, que dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial, y conforme a las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano Zona Baja I ­ La Victoria, a la señora BETTY LOURDES MERCADO MERCADO, Primera Juez de Paz Accesitaria del Juzgado de Paz Urbano Zona Baja I ­ La Victoria de Pachacutec, hasta que culminen las sanciones disciplinarias impuestas a la señora Hilaria Victoria Villagaray Carbajal, en el trámite de las investigaciones disciplinarias Nos 1472016, 165-2017 y 1204-2018; plazo que se computará partir del acto de notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO esta resolución administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina Distrital de Justicia de Paz - ODAJUP y Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1744266-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo que desestimó solicitud de vacancia interpuesta contra regidora del Concejo Provincial de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2924-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00504-A01 CUSCO ­ CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte en contra del Acuerdo Municipal Nº 31-2018-MPC, del 28 de febrero de 2018, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Jesyka Guevara Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00504-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201700504-T01) El 22 de diciembre de 2017 (fojas 1 a 6), Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte presentaron ante este órgano electoral una solicitud de vacancia contra Jesyka Guevara Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Provincial de Cusco, a través de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A. (EMUFEC), contrató los servicios de Ghadi Susana Guevara Carlotto para ocupar el cargo de jefa de la Unidad de Actividades Culturales y Recreacionales. b) La mencionada servidora, Ghadi Susana Guevara Carlotto, es prima hermana de la regidora Jesyka Guevara Villanueva. c) Estando al vínculo consanguíneo directo entre la regidora Jesyka Guevara Villanueva y la servidora Ghadi Susana Guevara Carlotto, se ha dado la causal de vacancia por nepotismo. Los solicitantes de la vacancia ofrecieron, entre otros, los siguientes medios probatorios: i) Acta de Nacimiento Nº 2192 del Registro Civil del Concejo Distrital de Santiago (fojas 9).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.