Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

33

de naturaleza similar. 3. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Además, para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante los tres requisitos esenciales antes descritos. 4. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 5. Respecto del segundo elemento, este organismo electoral, por mayoría ha establecido que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. 6. Sin embargo, los señores Magistrados Arce Córdova y Chávarry Correa, en la Resolución Nº 00322018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las

relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado. 7. Con relación a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 8. Sobre el particular, este órgano colegiado en la Resolución Nº 008-2012-JNE estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria final, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, los solicitantes de la vacancia alegan que Jesyka Guevara Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Cusco, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a que tuvo injerencia en la contratación de Ghadi Susana Guevara Carlotto, con quien mantiene un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, a fin de que preste servicios como jefa de Actividades Culturales y Recreacionales (Categoría J-2) para la Empresa Municipal de Festejos del Cusco EMUFEC S.A. Primer elemento: la existencia de la relación de parentesco 10. Con relación a este elemento, Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte adjuntaron a su solicitud de vacancia las actas de nacimiento de Jesyka Guevara Villanueva y de Ghadi Susana Guevara Carlotto (fojas 9 y 10 del Expediente Nº J-2017-00504-T01). 11. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

Abuelos

2.° grado
Sixto Guevara Yabar (Padre de la regidora)

3.er grado
Sthen Guevara Yabar (Padre de la prima de la regidora)

1.er grado

4.° grado

Jesyka Guevara Villanueva (Regidora)

Ghadi Susana Guevara Carlotto (Prima de la regidora)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.