Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

12. De acuerdo con el acta de nacimiento de fojas 9 del Expediente Nº J-2017-00504-T01, la regidora Jesyka Guevara Villanueva es hija de Sixto Guevara Yabar. Si bien la declarante es la madre, Alicia Villanueva Alarcón, sin embargo, en tanto que en dicho documento ambos padres aparecen como casados, debe entenderse que la regidora es hija nacida dentro del matrimonio, en atención a lo dispuesto en el artículo 299 del Código Civil de 1936, aplicable en este caso, según el cual el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido. 13. Asimismo, a fojas 10 del Expediente Nº J-201700504-T01, consta el acta de nacimiento de Ghadi Susana Guevara Carlotto, hija de Sthen Guevara Yabar, el declarante, y Teresa Jesús Carlotto Olivera. 14. Los solicitantes no han presentado las actas de nacimiento de Sixto Guevara Yabar y de Sthen Guevara Yabar a fin de acreditar el tronco común. Sin embargo, en la sesión extraordinaria, de fecha 28 de febrero de 2018, la regidora cuestionada, expresamente, ha reconocido que entre ella y Ghadi Susana Guevara Carlotto existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad (fojas 106): [D]ebo aclarar de que por un caso particular y familiar no tengo vínculo estrecho con la persona Ghadi Susana Guevara Carlotto, no existe ningún tipo de vínculo, es mi prima sí, pero no tengo ningún vínculo de amistad ni de enemistad. 15. Asimismo, en dicha sesión, el abogado defensor de la autoridad cuestionada expresó lo siguiente (fojas 96): [L]a regidora en este caso, mi defendida, no ha venido acá a negar que [...] la señorita Ghadi Susana Guevara Carlotto sea su prima. 16. De lo expuesto, se tiene que si bien en autos no constan instrumentales referidos al tronco común, sin embargo, de manera excepcional y solo para el presente caso, no puede soslayarse el hecho de que la propia autoridad cuestionada, expresamente, ha reconocido que tiene relación de parentesco con Ghadi Susana Guevara Carlotto, situación que incide en el primer elemento de la causal invocada, por lo que, de manera ilustrativa, se debe continuar con el análisis de los demás elementos de la causal invocada. Segundo elemento: la existencia de una relación laboral o contractual 17. Con relación al segundo elemento de la causal invocada, obran en autos los siguientes documentos: i) Copia fedateada del "Acta Final del Resultado del Proceso de Evaluación Nº 01-2013-EMUFEC", de fecha 25 de octubre de 2013 (fojas 208 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), según la cual Ghadi Susana Guevara Carlotto ha obtenido el primer orden de mérito para el cargo de jefa de Actividades Culturales y Recreacionales. ii) Copia fedateada del "Contrato temporal por necesidad de mercado", de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 215 a 217 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), celebrado por EMUFEC, representada por su gerente general, y Ghadi Susana Guevara Carlotto, en cuyas cláusulas sexta y novena, se estipula que: SEXTO: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores prestando funciones como jefa de Actividades Culturales y Recreacionales (J-2) en la Unidad de Actividades Culturales y Recreacionales de la EMUFEC S.A. [...] Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. NOVENO: El plazo de vigencia del presente contrato es a partir del cuatro de noviembre del 2013 al 04 de Febrero de 2014 (3 meses), vencido EL PERIODO DE PRUEBA al término del cual concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación expresa por acuerdo de partes. iii) Copia fedateada del "Contrato temporal por necesidad de mercado", de fecha 5 de febrero de 2014

(fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), celebrado por EMUFEC, representada por su gerente general, y Ghadi Susana Guevara Carlotto, en cuyas cláusulas quinta, novena y décima, se estipula que: QUINTO: [...] EL EMPLEADOR contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida en la cláusula octava. NOVENO: El plazo de vigencia del presente contrato es a partir del 05 de febrero del 2014 al 31 de diciembre del 2014 (11 meses), vencido el término, concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación expresa por acuerdo de partes. DÉCIMO: Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de 5 años previsto en el 2do. párrafo del artículo 74° TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Legislativo 728. iv) Copia fedateada del documento "Renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad temporal por necesidad de mercado", de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 227 a 230 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), celebrado por EMUFEC, representada por su gerente general, y Ghadi Susana Guevara Carlotto, en cuya cláusula novena, se estipula que: NOVENO.- La Renovación del Contrato es a partir del 05 de Enero al 15 de Febrero de 2015. v) Copia fedateada del documento "Renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad temporal por necesidad de mercado", de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 231 a 234 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), celebrado por EMUFEC, representada por su gerente general, y Ghadi Susana Guevara Carlotto, en cuya cláusula novena, se estipula que: NOVENO.- La renovación del Contrato es a partir del 16 de Febrero al 31 de Diciembre del 2015 (10 meses y 15 días) vencido el término, concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación expresa por acuerdo de partes. 18. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A., y Ghadi Susana Guevara Carlotto. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 19. En esta parte, corresponde analizar el tercer elemento de la causal invocada, la posible injerencia que la regidora cuestionada pudo haber ejercido en la contratación de Ghadi Susana Guevara Carlotto en EMUFEC. 20. Con relación a este elemento, debemos recordar que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 21. Al respecto, en el recurso de apelación, se sostiene que, en el presente caso, "se presume la injerencia directa" en la contratación "de la prima hermana" de la regidora, por parte de los funcionarios de EMUFEC, toda vez que,

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