Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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26. El artículo 24 de la LOM dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Claudio Bernardino Apaza Velásquez, identificado con DNI Nº 30662026, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, otorgándosele la credencial que lo faculte como tal. 27. De otro lado, debe convocarse a Tomasa Quispe Condori de Llosa, identificada con DNI Nº 42752015, candidata no proclamada del movimiento regional Fuerza Arequipeña, otorgándosele la respectiva credencial que la faculte como tal. 28. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma con ocasión de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIMAR el Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-MDSACH, de fecha 16 de febrero de 2018, que desaprobó su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2017-MDSACH, de fecha 11 de diciembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Francisco Chullo Huachani contra dicho alcalde, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Claudio Bernardino Apaza Velásquez, identificado con DNI Nº 30662026, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Tomasa Quispe Condori de Llosa, identificada con DNI Nº 42752015, candidata no proclamada del movimiento regional Fuerza Arequipeña, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1744236-2

Declaran nulo el acuerdo que declaró improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2926-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00045-A01 PUCUSANA - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Ángel Murillo Pinto, regidor del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2018/MDP, que declaró improcedente su solicitud de suspensión contra Pedro Pablo Florián Huari, alcalde de la mencionada entidad edil, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00045-T01. ANTECEDENTES Trámite realizado en el Expediente Nº J-201800045-T01 Con fecha 29 de enero de 2018 (fojas 1 a 6), William Ángel Murillo Pinto regidor del Concejo Distrital de Pucusana, presentó ante este órgano electoral la solicitud suspensión de Pedro Pablo Florían Huari, alcalde del citado municipio, por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, adujo que el alcalde Pedro Pablo Florián Huari se niega a atender las solicitudes de información presentada al concejo municipal y no han sido atendidas, siendo estas las siguientes: - Gastos incurridos correspondientes al encausamiento en el ramal norte del río Parca a la altura del barrio Progreso - Chilca. - Multa impuesta a la empresa Lindley (Coca Cola) por el monto de 13 millones de soles. - Expediente de contratación de la obra Ensanchamiento de la Cuesta de Pucusana. - Expediente de la obra Remodelación, Mejoramiento y Ampliación del Mercado Modelo de Pucusana. Precisando así que, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC); aprobado por Ordenanza Municipal Nº 069-09-MDP, del 15 de octubre de 2009 en su artículo 52 se establecen las faltas graves. A razón de la solicitud de traslado, mediante Auto Nº 1, del 30 de enero de 2018 (fojas 39 a 41), este órgano electoral trasladó la solicitud de suspensión contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, asimismo; mediante el Oficio Nº 019-2018-GM/MDP, del 22 de febrero de 2018 (fojas 45), remitido por el gerente municipal de la referida entidad edil, quien remite los cargos de notificación del Auto Nº 1, dirigida a los miembros del concejo distrital. Trámite realizado en el Expediente Nº J-201800045-A01 Descargos de la autoridad cuestionada En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 2 de marzo de 2018 (fojas 330 a 342), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, cedió el uso de la palabra al asesor legal externo, quien en su defensa alegó lo siguiente:

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