Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
Recurso solicitantes de

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

ii) Acta de Nacimiento Nº 681 de la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Cusco (fojas 10). iii) Copia simple de la renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad temporal por necesidad de mercado, de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 11 a 14). iv) Certificado de inscripción RENIEC de Jesyka Guevara Villanueva (fojas 15). v) Certificado de inscripción RENIEC de Ghadi Susana Guevara Carlotto (fojas 16). vi) Certificado de inscripción RENIEC de Martín Sthen Guevara Yabar (fojas 17). vii) Certificado de inscripción RENIEC de Sixto Guevara Yabar (fojas 18). Descargos Villanueva de la regidora Jesyka Guevara

apelación

interpuesto

por

los

El 23 de marzo de 2018, Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte presentaron recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 31-2018-MPC (fojas 1 a 5), que desaprobó su pedido de vacancia en contra de la regidora Jesyka Guevara Villanueva, exponiendo los siguientes argumentos: a) Mediante las actas de nacimiento, expedidas por la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y por el Concejo Distrital de Santiago, se verifica que el padre de la regidora Jesyka Guevara Villanueva y el padre de Ghadi Susana Guevara Carlotto, son hermanos de padre y madre. b) Ghadi Susana Guevara Carlotto, prima de la regidora Jesyka Guevara Villanueva, fue contratada en la gestión de la mencionada autoridad. c) En el presente caso, se presume la injerencia directa por el grado de verticalidad o dependencia que existe entre el que contrata, EMUFEC, y quien ejerce el poder, la regidora Jesyka Guevara Villanueva, para conseguir el favorecimiento de una tercera persona que finalmente accede a un puesto de trabajo. d) Del acervo documentario que obra en la municipalidad, no existe documento ingresado por mesa de partes de EMUFEC remitido por la regidora Jesyka Guevara Villanueva oponiéndose a la contratación de su familiar. e) De la documentación obrada en autos, se encuentra acreditado que se han cumplido los tres elementos que configuran el nepotismo. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jesyka Guevara Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Cusco, se encuentra incursa en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por la contratación de quien sería su prima Ghadi Susana Guevara Carlotto como jefa de Actividades Culturales y Recreacionales (J-2) en la Unidad de Actividades Culturales y Recreacionales de EMUFEC. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurso de apelación, presentado el 23 de marzo de 2018 (fojas 1 a 5), ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista el original del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 6) y la constancia de habilitación profesional del abogado que suscribió el recurso de apelación (fojas 28), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso. Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 2. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros

El 5 de enero de 2018 (fojas 26 a 29 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), la regidora Jesyka Guevara Villanueva, mediante escrito, presentó sus descargos en el que manifestó lo siguiente: a) Los solicitantes, de manera permanente y frecuente, formulan peticiones de vacancia de los regidores con quienes mantienen discrepancias políticas, lo cual si bien no enfoca el tema de fondo, empero vislumbra las reales intenciones de quienes animados por un interés político no escatiman en dañar la imagen de las autoridades. b) El nacimiento del vínculo laboral de Ghadi Susana Guevara Carlotto con EMUFEC se originó a mérito del proceso de selección laboral signado con Nº 01-2013-EMUFEC, el que se efectuó en el 2013, año en el que no tenía condición de regidora del Concejo Provincial de Cusco. c) De lo anteriormente referido, se desprende que mi persona no tuvo injerencia alguna en el surgimiento del vínculo laboral con Ghadi Susana Guevara Carlotto, extrabajadora de la empresa EMUFEC, quien a la fecha en que asumí la calidad de regidora tenía ya subsistente el vínculo laboral. d) Por otro lado, también es necesario precisar que estatutaria y legalmente, la empresa EMUFEC tiene su propia personería. En este escenario, ningún regidor cumple funciones administrativas, ni existe posibilidades de injerencia. e) Se debe destacar que quien representa a EMUFEC es su gerente general, Alberto Fuentes Vega, quien fue designado por la gestión municipal precedente, con la cual no tuve relación directa ni indirecta de ninguna naturaleza. Siendo así, ninguna autoridad de la actual gestión pudo efectuar injerencia alguna que conlleve materializar el aludido nepotismo. La regidora ofreció como medio probatorio la copia certificada del Memorándum Nº 879-EMUFEC-SG-2013, de fecha 23 de diciembre de 2013 (fojas 30 a 60 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), remitida por el gerente general de EMUFEC a la administradora de dicha entidad, en el que, entre otros, además, constan los siguientes documentos: i) Resolución Gerencial Nº 033-2013-EMUFEC. ii) Convocatoria para la contratación de personal. iii) Acta de instalación de la Comisión de Evaluación y Selección. iv) Acta final del resultado del proceso de evaluación. v) Cuadro de calificación y resultado final. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Cusco En la sesión extraordinaria, de fecha 28 de febrero de 2018, con 8 votos a favor de la solicitud de la vacancia y 6 votos en contra, se acordó desestimar dicha solicitud presentada por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte en contra de Jesyka Guevara Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Cusco (fojas 31 a 170), por no haberse alcanzado el voto aprobatorio del número legal de sus miembros. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo Municipal Nº 31-2018-MPC, de fecha 28 de febrero de 2018 (fojas 382 a 387 del Expediente Nº J-2017-00504-T01).

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