Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

i) Copia del Acuerdo de Concejo N° 32-2017-MDSACH, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 19 y 20). ii) Copia del Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-MDSACH, de fecha 16 de febrero de 2018 (fojas 17 y 18). iii) Copia del Informe Nº 043-2017, de 29 de noviembre de 2017 (fojas 16), iv) Copia del Informe Nº 97-2017-MDSACH/JIOP, del 3 de diciembre de 2017 (fojas 15). v) Copia del Informe Nº 01-2017-MDSACH/SO/NAH, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 14). vi) Copia del Informe Nº 031-2017-MDSAC/PTC/RO, del 4 de diciembre de 2017 (fojas 13). vii) Copia del Informe Nº 0763-2017-RCHV-A.L/ MDSACH/CAY/AQP, del 6 de diciembre de 2017 (fojas 12). viii) Copia del Memorándum de vacaciones Nº 69-2017-MDSACH, del 17 de abril de 2017 (fojas 23). ix) Copia del acta de la Sesión Ordinaria Nº 07-2017-MDSACH, en la que se le concede vacaciones (fojas 24 a 26). x) Copia del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2018-MDSACH, de fecha 14 de febrero de 2018 (fojas 10 y 11). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación, en la entidad municipal, de su hijo Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional,

así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, y de acuerdo con lo mencionado en los antecedentes, el solicitante de la vacancia le imputa al alcalde Bibiano Quispe Cayllahua la causal de nepotismo, por haber contratado a su hijo Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe en la obra de construcción de pozos y captaciones en el anexo de Vincocaya, distrito de San Antonio de Chuca. 4. Así, en el caso de autos, corresponde acreditar los tres elementos concurrentes de la causal imputada, a fin de establecer si la autoridad municipal cuestionada incurrió en la causal de nepotismo. Primer elemento: la existencia de la relación de parentesco 5. El solicitante de la vacancia alega que el alcalde Bibiano Quispe Cayllahua es padre de Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe. A fin de acreditar dicha afirmación, adjuntó la copia certificada del Acta de Nacimiento, del 9 de junio de 2017 (fojas 4 y vuelta del Expediente Nº J-2017-00316-T01). En consecuencia, se verifica que, efectivamente, tienen relación de parentesco, conforme se advierte a continuación:

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