Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

13. Por otro lado, el solicitante no ha mencionado sobre alguna oposición a la contratación por parte del cuestionado alcalde. Este por su parte, en su escrito de apelación ha expresado al respecto que "al no encontrarme en el cargo de Alcalde no tuve conocimiento, por ende, no pude cumplir u observar dicha contratación ni ejercer acto alguno en contra de dicha contratación". Asimismo, presentó el Informe Nº 030-2017/ALC/MDSACH/CAY/AQP (fojas 104), el acta de la Sesión Ordinaria Nº 07-2017-MDSACH (fojas 91 a 93), la Resolución de Alcaldía Nº 100-2017-MDNP (fojas 102 y 103) y el Memorándum Nº 69-2017-MDSACH (fojas 23), referidos a la solicitud de vacaciones, al acuerdo de concejo que concedió las mismas, a la formalización de dicho acuerdo, y a la notificación del acuerdo, respectivamente. 14. Así, se evaluará si el alcalde Bibiano Quispe Cayllahua ejerció o no injerencia en la contratación de su hijo por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como se ha señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación o por omitir el cumplimiento de la normatividad que regula las funciones del sector público. 15. La cuestionada autoridad niega haber realizado injerencia de algún tipo para la contratación de personal en la obra. Sostiene que no ha ejercido influencia ni propuesto a su hijo para que labore en dicha obra. Para acreditar su versión presentó los siguientes informes: i) Informe Nº 0763-2017-RCHV-A.L/MDSACH/CAY/ AQP (fojas 12), emitido por Rubén Choque Velásquez, de la Oficina de Abastecimiento y Logística de la comuna. ii) Informe Nº 01-2017-MDSACH/SO/NAH, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 14), emitido por Nicolás Aparicio Hurtado, supervisor de obra. iii) Informe Nº 97-MDSACH/JIOP, del 3 de diciembre de 2017 (fojas 15), emitido por Edgar Roger Salinas Machaca, encargado de la Oficina de Infraestructura y Obras Públicas de la municipalidad distrital. iv) Informe Nº 043-2017, de 29 de noviembre de 2017 (fojas 16), emitido por la tesorera de la referida comuna. 16. Si bien los suscriptores de dichos informes sostienen que no han recibido influencia o injerencia de la autoridad cuestionada para contratar a su hijo; sin embargo, todos ellos, a la vez, expresan que no se encargan de contratar o recibir personal para trabajos de obra. Por esta razón, no pueden considerarse dichos informes como prueba de que no hubo injerencia por parte de dicha autoridad. 17. En el Informe Nº 031-2017-MDSAC/PTC/RO, de fojas 13, Percy Tito Challco, residente de la obra, sostiene lo siguiente: [...] se presentó el Sr. Bibiano Ronaldinho Quispe Quispe que mi persona desconocía que era familiar del alcalde de la municipalidad y que básicamente por ser de la zona se le contrató porque cumplía con los requerimientos para el puesto de Operario para la obra [...] de igual forma debo manifestar que no recibí ninguna injerencia o influencia por parte del Sr. Bibiano Quispe Cayllahua que en ese entonces no se encontraba en funciones por estar de vacaciones. 18. Si bien dicho documento directamente hace mención a la injerencia y a la contratación del hijo del cuestionado alcalde, sin embargo, dicho instrumental debe ser evaluado teniendo en cuenta el análisis general del tercer elemento de la causal invocada. 19. En el caso de autos, además, del citado informe, no existe prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si la autoridad cuestionada cumplió a cabalidad su deber de acatar las leyes que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público y se opuso, oportunamente, a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca.

20. En tal sentido, corresponde determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su hijo, y, por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación de aquel. 21. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 22. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos, que Bibiano Quispe Cayllahua es padre de Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe, por lo cual se verifica que existe una relación de primer grado por consanguinidad entre ambos. En ese sentido, existe un vínculo de parentesco muy cercano entre ambos, por lo demás el segundo, no ha sido negado en ningún momento. ii. Ahora bien, de la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se determina que tanto el alcalde Bibiano Quispe Cayllahua, como su hijo Bibiano Ronaldiniho Quispe Quispe tienen como domicilio: Imata mz. F, lt. 5, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se ha acreditado que el hijo del actual burgomaestre contrató con la municipalidad entre el 1 y el 15 de mayo de 2017, lo que tampoco ha sido negado en autos. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en los documentos que obran en autos, se señala que estos fueron prestados en el anexo de Vincocaya, distrito de San Antonio de Chuca. v. Conforme a la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob , actualizada al 10 de diciembre del 2017, el distrito de San Antonio de Chuca es una localidad que tiene una superficie de 1531.27 km2, una población de 1561 habitantes y un total de 860 electores, de los cuales 438 son varones y 422 son mujeres. Como claramente se aprecia, si bien su circunscripción territorial puede ser calificada como mediana, su población es incluso menor que la de otras circunscripciones con extensión territorial que no alcanza ni el 20% de la de este distrito. 23. Por ende, por el parentesco tan cercano existente (padre-hijo), el domicilio que es compartido por ambos, el lugar donde prestó los servicios, el tiempo en el cual prestó servicios, resulta evidente y razonable concluir que la autoridad cuestionada se encontró en la posibilidad de saber que su hijo estaba siendo contratado, o fue contratado, por la comuna que él representa, máxime si el goce de sus vacaciones no lo desvincula de dicha calidad y de ser el principal funcionario de la comuna. 24. Entonces, se pone en evidencia una clara omisión por parte del cuestionado alcalde, mucho más si se tiene en cuenta que, según el artículo 6 de la LOM, él es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad. Consecuentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que la autoridad cuestionada ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar. Por lo demás, en tanto que lo atribuido a dicha autoridad es una omisión, el Informe Nº 031-2017-MDSAC/PTC/RO, de fojas 13, presentado como medio probatorio por aquella, no resulta idóneo para desvirtuar lo que se le atribuye. 25. De este modo, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar la vacancia de Bibiano Quispe Cayllahua, actual burgomaestre de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.