Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano 15. Así, además, de lo señalado en el considerando 10 de la presente resolución, se tiene que a fojas 171, el regidor Luis Manrique Bazán Hernández manifestó: [Y]o quiero que recuerde señor alcalde cuando iniciamos la gestión en el año 2015 no con esto señor Alejandro Merino Huamán yo quiera de repente apoyar al alcalde sino que quiero decir la verdad de como se dio de poder llevar la maquinaria hacia allá, nace de una conversación fuera de la municipalidad estando reunidos en una comisión juntamente con el alcalde tanto así de hablar sobre la reparación de la maquinaria y aun había iniciado como gerente el señor Víctor Cruz [...] y yo justo le dije Alcalde pero usted tiene un local de repente pueda darse allí, así nace de como tuvo que llevarse la maquinaria para allá, quizás los regidores no hayan querido tocar mi nombre pero yo fui quien dijo esto ya finalizando el mes de enero del 2015 [...] para que tenga conocimiento la población como es que nace pasa el tiempo y la maquinaria empieza ir para allá. 16. Finalmente, al haberse denunciado una presunta irregularidad en la contratación de Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien brindó servicio mecánico automotriz en distintos servicios menores a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe a cambio de contraprestaciones ascendentes a S/ 18,390 en el 2015; S/ 26,575 en el 2016 y S/ 17,802 en el 2017, conforme se desprende del Informe Nº 030-2018-SGT/MDG, del 26 de febrero de 2018 (fojas 197), emitido por el subgerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, o conforme al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas por S/ 18,290 en el 2015; S/ 25,795 en el 2016 y S/ 17,242 en el 2017 (fojas 151 del Expediente Nº J-2017-00401-A01), deberá ser materia de evaluación el origen de su contratación, así como sus correspondientes órdenes de servicio, requerimiento de conformidad y certi fi cación, toda vez que, en el acuerdo impugnado, se ha dejado constancia de lo manifestado por el regidor Luis Manrique Bazán Hernández (fojas 171 y 172): [R]especto al señor Ulfe quiero que la población tenga conocimiento que este señor es de la entera con fi anza del señor alcalde [...] tanto el señor Ulfe, el señor Cruz - Gerente de la municipalidad, el señor Martín Pando son vecinos y eso toda la población lo conoce, pero es de entera con fi anza del alcalde nos los conoce el Alcalde de ahora poco, los conoce de años. Dichos aspectos deberán ser merituados tanto por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018, que rechazó por unanimidad e insu fi ciencia de pruebas la solicitud de vacancia contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia certi fi cada de los actuados a la Contraloría General de la República y a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de todos los integrantes del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1744602-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo e improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2930-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00138-A01 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sedano Marmanillo contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-AC/MDPP, del 28 de febrero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Milton Fernando Jiménez Salazar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , y oído el informe oral. ANTECEDENTESProceso de Vacancia en el Expediente Nº J-2017- 00166-A01 Con fecha 5 de mayo de 2017, Javier Antonio Pérez Quispe solicitó la declaratoria de vacancia de Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al haber tomado conocimiento de que la corporación edil, el 20 de marzo de 2017, contrató a Carlo Yenko Jiménez Vera, quien es primo del alcalde cuestionado. Así, mediante Resolución Nº 0492-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 18 a 26), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Javier Antonio Pérez Quispe, y con fi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 028-2017-AC/MDPP, del 18 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el Artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a que se determinó que existe parentesco de sexto grado de consanguinidad. Por ello, mediante el Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió disponer el archivo de fi nitivo del Expediente Nº J-2017- 00166-A01.