Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

que inicio el día 12 de enero y culminó el 16 de enero del mismo año, el propósito de los regidores fue advertir al alcalde la incompatibilidad que existía ante la designación de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como procurador. Es decir, los regidores tenían pleno conocimiento de los hechos que se cuestionaban y, respecto de los cuales, podían pronunciarse oportunamente en la sesión en la que decidieron desaprobar la solicitud de vacancia. 10. Sin perjuicio de lo dicho en los numerales precedentes, y considerando que se han respetado las garantías del debido procedimiento, en virtud del principio de impulso de oficio, economía y celeridad procesal, este Supremo Órgano Electoral, mediante los Oficios N.os 01222-2019-SG/JNE (fojas 34) y 01404-2019-SG/ JNE (fojas 98), procedió a requerir información a la Municipalidad Provincial de Cañete, a efectos de poder evaluar si los cuestionados regidores incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 11. Ante dichos requerimientos, la Municipalidad remitió copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2019MPC, del 12 de enero de 2019, concluida el 16 de enero de 2019 (fojas 67 a 94), en la cual se observa, en el punto "Pedidos que pasaron a orden del día" (fojas 73 y 74), que los regidores acordaron, por unanimidad, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, que designó como gerente de procuraduría, procurador público, a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza. b) La Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 95), a través de la cual designaron a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como gerente de la procuraduría pública municipal. c) Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, de fecha 16 de enero de 2019 (fojas 102), mediante el cual se

formalizó la decisión de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC. d) La carta de renuncia presentada por el abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, el 14 de enero de 2019 (fojas 106). e) La Resolución de Alcaldía N° 050-2019-AL-MPC (fojas 103), de fecha 15 de enero de 2019, con la cual se acepta la renuncia del referido abogado, y se designa al nuevo gerente de la procuraduría pública municipal. 12. Ante estos instrumentales, de acuerdo a lo precisado en el considerando 2 de esta resolución es necesario verificar si la decisión tomada por el concejo constituye un acto administrativo o ejecutivo. 13. En ese sentido, se verifica de autos que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2019-MPC y el Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, los regidores cuestionados acordaron dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, que nombraba como procurador público a Henry Felipe Meléndrez Mendoza; sin embargo, para configurar la causal de vacancia alegada por el recurrente, corresponde verificar si este acuerdo fue ejecutado, es decir, se requiere verificar si el mismo resultó eficaz. 14. Al respecto, mediante el Oficio N° 140-2019-GSGMPC, de fecha 15 de mayo de 2019, la Municipalidad Provincial de Cañete remitió la carta de renuncia presentada por Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, el 14 de enero de 2019, y la Resolución de Alcaldía N° 050-2019-AL-MPC, de fecha 15 de enero de 2019, a través de la cual el alcalde, haciendo uso de sus atribuciones y como único responsable de la entidad edil, aceptó su renuncia; por tanto, de dichos instrumentales, se verifica que el cese laboral del procurador público obedeció a una decisión personal del referido abogado y la aceptación de la misma por parte de la autoridad edil y no como consecuencia de la decisión tomada por el Concejo, tal como se verifica a continuación:

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