Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad, de fecha jueves 6 de diciembre del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Preservación, Conservación y Promoción de la Especie Dicrodon holmbergi "Cañan" y su Ecosistema en la Región La Libertad, con la finalidad de preservarlo, evitar su extinción y promover el desarrollo sostenible de este recurso natural en el ámbito regional"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, concordante con el artículo 191° prescribe respecto a la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 20° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el numeral 85.1 del artículo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás normas reglamentarias aplicables supletoriamente. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99°, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jaleas, bojedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos. Que, artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. Que, el artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley, tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando

su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Que, el artículo 4° de la precitada Ley, establece que el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, está constituido por lo siguiente: a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c. La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d. Los bosques plantados en tierras del Estado. e. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres en tanto sean objeto de aprovechamiento económico. Que, la Ley N° 29263, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente (Tráfico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida) indica el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos como las especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26258, indica, prohíbase, por un periodo de quince años, la tala de los árboles de los bosques naturales ubicados en los departamentos de Tumbes y Piura de la Región Grau; Lambayeque de la Región Nor Oriental del Marañón; y La Libertad; así como, la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles. Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre. Dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de flora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, indica apruébese la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU), las mismas que se especifican en el Anexo 1 que forma parte el presente Decreto Supremo. Tal es el caso del Dicrodon holmbergi (Cañan), que se encuentra categorizada como especie amenazada de fauna silvestre legalmente protegida como Vulnerable (VU). Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo antes mencionado, establece, prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre concordante con el artículo 8° que señala priorizar la investigación de especies de fauna silvestre orientada a estudios de sistemática, biogeografía, ecología, genética/ conservación, enfermedades emergentes y especies

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