Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

j) Disponer el ingreso de niñas, niños o adolescentes a Centros de Acogida Residencial. k) Iniciar procedimiento de desprotección familiar y ejecutar actos relacionados al mismo. Artículo 28.- Incompatibilidades 28.1 Los/as Promotores y el personal de apoyo no pueden realizar las funciones relacionadas a la atención de casos que corresponden a el/la Defensor/a. 28.2 El/La Defensor/a debe abstenerse de realizar acciones de defensa cuando exista conflicto de intereses y respecto a cualquiera de los/las usuarios/as que tenga la condición de intereses basados en las relaciones siguientes: a) Acreedor o deudor. b) Pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c) Donatario, dependiente o empleador. d) Demandante, demandado, denunciante, denunciado o investigado. TÍTULO III ATENCIÓN DE CASOS EN LA DEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CAPÍTULO I FASES DE LA ATENCIÓN Artículo 29.- Atención de casos 29.1 La atención de casos en la DNA comprende la realización de acciones dirigidas a lograr el cese de la situación que amenaza o afecta el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, y a revertir los factores de riesgo que motivan dicha situación. 29.2 Esta actuación se desarrolla en cuatro fases: a) Identificación previa. b) Determinación y ejecución de acciones de defensa. c) Verificación de cumplimiento. d) Conclusión. 29.3 La actuación de la DEMUNA acreditada, en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP. La DEMUNA no acreditada, ante situaciones de riesgo de desprotección familiar, se rige por lo establecido en el presente reglamento. Artículo 30.- Identificación previa 30.1 Cuando la DNA conoce sobre una posible amenaza o vulneración de derechos, en el acto determina si este hecho involucra derechos o intereses de niñas, niños o adolescentes. 30.2 Si la situación identificada afecta derechos de niñas, niños o adolescentes, amerita la actuación de la DNA. Artículo 31.- Determinación acciones de defensa y ejecución de

c) Conciliación Extrajudicial. d) Compromiso. e) Gestiones administrativas. f) Colaboración Interinstitucional. Artículo 32.- Verificación de cumplimiento 32.1 La DNA verifica el cumplimiento de dichas acciones, con la finalidad de: a) Registrar el resultado de las acciones de defensa. b) Monitorear y verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas a favor de las niñas, niños y adolescentes. c) Verificar la atención brindada por otras instituciones, servicios o personas, en los casos que se les haya derivado. d) Registrar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos. 32.2 La verificación de cumplimiento se realiza hasta por seis (06) meses contados a partir de iniciada la acción de defensa, pudiendo prorrogar dicho plazo a fin de asegurar la restitución del derecho afectado. 32.3 Cuando se ha producido el desistimiento, o por inasistencia a las invitaciones o por falta de acuerdo o compromiso según corresponda, la DNA dispone no menos de dos (02) acciones de verificación a fin de confirmar que no se perjudiquen derechos o intereses de niñas, niños o adolescentes, antes de disponer la conclusión de la actuación. 32.4 Si se verifica el incumplimiento de las acciones de defensa dispuestas por la DNA, se disponen nuevas acciones. Si durante la acción de verificación se tiene conocimiento de otros hechos que ameritan la actuación de la DNA, de oficio o a pedido de cualquiera de los/las usuarios/as involucrados/as se dispone la atención del nuevo caso. Artículo 33.- Conclusión La atención del caso concluye cuando: a) Se ha garantizado la restitución o protección del derecho afectado. b) Se ha confirmado el desistimiento de el/la usuario/a que solicita la atención. No procede dicho desistimiento en caso de delitos, faltas, riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar. c) Por inasistencia de una de los/las usuarios/as hasta en dos invitaciones o de ambas partes a la primera invitación en los casos donde la única acción dispuesta es conciliación extrajudicial o compromiso, o por falta de acuerdo, respectivamente. CAPÍTULO II ASESORÍA Artículo 34.- Definición 34.1 A través de la asesoría se proporciona a los/ las usuarios/as orientación sobre temas generales o específicos relacionados al caso, disponiendo acciones vinculadas a dicha asesoría, según la experiencia personal y el perfil profesional de el/la Defensor/a. 34.2 La asesoría se realiza en una o varias sesiones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de solicitada, pudiendo prorrogarse a solicitud de los/las usuarios o por disposición de el/la Defensor/a cuando el caso lo amerite. CAPÍTULO III DERIVACIÓN PARA ATENCIÓN ESPECIALIZADA Artículo 35.- Derivación 35.1 La derivación es el mecanismo mediante el cual la DNA traslada un caso a una institución pública o privada para su atención parcial o total. 35.2 Las derivaciones deben realizarse en forma inmediata, previa coordinación con la institución a la que se solicita la atención especializada, una vez identificada

31.1 Recibido el caso, el/la Defensor/a califica el mismo a fin de determinar las acciones que en forma integral correspondan ser ejecutadas a favor de la niña, niño y adolescente. 31.2 El plazo de calificación es de hasta veinticuatro (24) horas a partir de la recepción del caso. Cuando los hechos requieran una mayor indagación y siempre que éstos no impliquen delitos o faltas o desprotección familiar, la calificación puede extenderse hasta siete (07) días hábiles. 31.3 Las acciones de defensa pueden ser: a) Asesoría. b) Derivación para atención especializada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.