Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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fundamentos básicos para el ejercicio de sus funciones y promover la capacitación de sus integrantes. e) Certificar las copias de las actas de conciliación y demás documentos de la DNA, las cuales se entregan de manera gratuita. f) Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, cuando los/las usuarios/as lo hayan acordado en audiencia de conciliación ante la DNA. g) Garantizar que la información de la DNA se encuentre actualizada ante el MIMP. h) Suscribir la información estadística de la DNA y remitirla al MIMP en forma oportuna. i) Garantizar la implementación, mantenimiento y custodia del registro y archivo de los expedientes de la DNA. j) Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la DNA, monitoreando su cumplimiento. k) Gestionar ante su entidad responsable u otras instituciones, los recursos, infraestructura y materiales que requiere el servicio para su buen funcionamiento. l) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las diversas autoridades que actúan en el ámbito local a favor de niñas, niños y adolescentes, coordinando con las instituciones y organizaciones de la Comunidad. m) Representar a la DEMUNA como instancia técnica en la gestión de riesgo de desastres y en los Centros de Operación de Emergencia. n) Tratándose de una DEMUNA acreditada para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, dirigir dicho procedimiento, suscribiendo las resoluciones y comunicaciones correspondientes. Artículo 20.- Defensor/a El/la Defensor/a es el/la integrante de la DNA que tiene a su cargo las acciones de prevención, defensa y vigilancia del servicio de DNA. Artículo 21.- Funciones del Defensor/a Son funciones de el/la Defensor/a, las siguientes: a) Realizar acciones de prevención y actuar frente a situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. b) Orientar e informar sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes y las funciones de la DNA. c) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de la DNA. d) Recibir y registrar las solicitudes de atención y actuar de oficio ante el conocimiento de hechos que amenacen o afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes. e) Prestar atención especializada de acuerdo a su perfil profesional. f) Calificar y ejecutar acciones de defensa para la atención de casos; evaluar, suscribir documentos, realizar seguimiento y formular recomendaciones en dicha actuación. g) Celebrar audiencias y suscribir las actas de conciliación y de compromiso. h) Promover la inscripción de nacimientos, solicitando la misma en casos de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente. i) Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI), coordinando con las autoridades competentes. j) Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes. k) Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación. l) Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar, a solicitud de la autoridad competente. m) Coordinar la atención integral de niñas, niños y adolescentes con las instituciones, servicios y personas de su localidad. n) Conocer sobre la imposición y pago de multas impuestas por la municipalidad, en aplicación de la Ley de atención preferente a mujeres embarazadas, niñas y niños en lugares de atención al público. o) Difundir y promover el cumplimiento de las medidas especiales en caso de desaparición de niñas, niños y adolescentes.

p) Realizar prevención y actuar contra el castigo físico y humillante. q) Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, cuando la DEMUNA se encuentre acreditada para dicho fin. Artículo 22.- El/la Promotor/a 22.1 El/la Pomotor/a es el/la integrante de la DNA que participa en las acciones de promoción que despliega la DNA, comunicando, difundiendo e informando sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el servicio de la DNA. 22.2 En aquellos lugares donde no es posible contar con profesionales, el/la Promotor/a puede ser una persona con experiencia o conocimientos en niñez y adolescencia. Artículo 23.- Funciones de el/la Promotor/a 23.1 Son funciones de el/la Promotor/a, las siguientes: a) Colaborar en las acciones de prevención y promoción que realice la DNA. b) Velar por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su comunidad. c) Detectar y canalizar hacia la DNA las situaciones de riesgo o vulneración de derechos que requieran su actuación. d) Difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DNA y otras instituciones de la comunidad vinculadas a la temática. 23.2 Cuando el servicio no cuente con Promotores/as, estas funciones son realizadas por el/la Defensor/a. Artículo 24.- Personal de apoyo El personal apoyo es aquél que colabora con las actividades relacionadas al funcionamiento y actuación de la DNA, a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 25.- Funciones del personal de apoyo Son funciones de el/la personal de apoyo, las siguientes: a) Apoyar en las acciones preventivo - promocionales de la Defensoría. b) Apoyar en la atención y en el seguimiento de los casos. Artículo 26.- Personal administrativo La DNA puede contar, adicionalmente, con personal notificador, asistentes, auxiliares, secretarias y otros que cumplan labores administrativas de apoyo. Artículo 27.- Prohibiciones de los/las integrantes de la DNA Los/las integrantes de las DNA están prohibidos de realizar las acciones siguientes: a) Realizar cobros, solicitar o recibir cualquier tipo de beneficios, dádivas o contraprestaciones de los/las usuarios/as por la atención brindada. b) Negar atención por razón de jurisdicción territorial en la sede de la DNA. c) Utilizar la información de los casos atendidos en el servicio, en beneficio propio o de terceros. d) Encargar a los/las usuarios/as la tramitación de las comunicaciones o invitaciones de los expedientes de atención de la DNA e) Participar en casos en los que tenga algún interés personal, familiar o patrimonial. f) Realizar investigaciones, entrevistas u otras acciones que dilaten la atención del caso en perjuicio de la niña, niño o adolescente. g) Conciliar sobre materias en las que no es competente la DNA. h) Retirar del local de la DNA los expedientes de atención de casos. i) Entregar a una niña, niño o adolescente a través de acogimiento familiar, custodia, tutela u otros actos que impliquen tal acción o validen dicha entrega.

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