Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

1. Se encuentra formalmente constituida por la entidad a la que pertenece. 2. Cuenta, como mínimo, con un/a Defensor/a. 3. Cuenta con un espacio de fácil acceso, incluyendo un ambiente privado para la realización de audiencias donde se garantice el principio de confidencialidad. 4. El personal que labora en la DNA cumple con los requisitos señalados en los numerales 17.2, 17.3, 17.4 y 17.5 del artículo 17 del presente Reglamento. 5. Brinda atención en un horario no menor al de su entidad responsable. 6. Cuenta con presupuesto asignado para el cumplimiento de sus funciones. b) Copia del Plan de Trabajo anual aprobado por la entidad responsable, en el que se señalen las actividades a cargo de la DNA, los recursos y los plazos para su ejecución. 11.2 La DSLD puede solicitar documentación o información adicional necesaria para complementar o aclarar la información declarada por la entidad responsable, sin perjuicio que pueda disponer la verificación de lo remitido por la entidad. Artículo 12.- Procedimiento de inscripción 12.1 Ingresado el expediente, el/la profesional asignado/a por la DSLD lo califica en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. De ser desfavorable, se notifican las observaciones formuladas a la administrada para que las absuelva dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la notificación, más el término de la distancia según corresponda, bajo apercibimiento de darse por concluido el procedimiento y disponerse el archivo definitivo del expediente. 12.2 Si luego de concluida la calificación se determina que la documentación presentada se encuentra conforme o si la entidad responsable subsana las observaciones en el plazo previsto, el/la profesional de la DSLD emite su informe final favorable en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. El/la Director/a de la DSLD expide la Resolución Directoral correspondiente dentro del día hábil siguiente y la constancia de inscripción, notificándose a la administrada y concluyendo el procedimiento. 12.3 De ser desfavorable la calificación o de no subsanar lo observado en el plazo establecido, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles se notifica a la administrada la conclusión del procedimiento. En este caso, la entidad responsable puede formular una nueva solicitud de inscripción. Artículo 13.- Sede de la DNA 13.1 La DNA puede tener una o varias sedes, cada una de las cuales requiere estar inscrita ante la DSLD del MIMP. La entidad responsable del servicio establece cuál de éstas cumple la función de sede central, denominando a las otras sedes como anexos. 13.2 A la sede central y anexos de la DNA les corresponde un mismo número de inscripción, con indicación específica de la sede a la que corresponde. Artículo 14.- Cancelación de la inscripción La DSLD puede disponer la cancelación de la inscripción de la DNA cuando se verifique que han desaparecido las condiciones exigidas por el presente reglamento para la aprobación de la inscripción. CAPÍTULO III CAPACITACIÓN Artículo 15.- Curso de formación de Defensores/as 15.1 El curso de formación de Defensores/as es dictado por la DSLD para preparar a quienes se incorporarán como tales a la DNA. 15.2 Mediante Resolución Directoral, la DSLD aprueba los resultados del curso de formación de Defensores/as, con mención expresa de las personas que

obtuvieron nota aprobatoria y disponiendo la emisión de su correspondiente certificado. Artículo 16.- Capacitación de integrantes de la DNA 16.1 La DSLD desarrolla y promueve procesos de capacitación dirigidos a los/las integrantes de la DNA, a fin de fortalecer sus capacidades y contribuir a su especialización en la temática de niñez y adolescencia, con estándares que permitan garantizar una atención de calidad en el servicio. 16.2 La capacitación es gratuita. El MIMP garantiza los contenidos curriculares acordes a la finalidad del servicio; así como la certificación de quienes la aprueben; promoviendo los mecanismos que faciliten la mayor participación de los/las integrantes de la DNA. 16.3 La oferta de capacitación para los/las integrantes de la DNA se aprueba anualmente y se publica en forma permanente en el portal del MIMP y en otros medios disponibles. CAPÍTULO IV INTEGRANTES DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 17.- Integrantes 17.1 La DNA está integrada por un/a Defensor/a responsable, así como por uno/a o más Defensores/as, Promotores/as o personal de apoyo. 17.2 El/La Defensor/a responsable, así como el/la Defensor/a, deben cumplir las condiciones siguientes: a) Ser mayor de dieciocho (18) años. b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales. c) No ser deudor/a alimentario/a. d) Haber aprobado el curso de formación correspondiente desarrollado por el MIMP. 17.3 En el caso de la DEMUNA, el/la Defensor/a responsable y el/la Defensor/a, deben ser profesionales y, cuando corresponda, deben estar habilitados por su respectivo colegio profesional. 17.4 Tratándose de DNA promovidas por otras instituciones u organizaciones no municipales, cuando dicha entidad no pueda contar con profesionales para desempeñarse como Defensor/a responsable o Defensor/a, deben acreditar que su personal está capacitado por el MIMP para el ejercicio de la función. 17.5 El/La Promotor/a y el/la personal de apoyo de la DNA, deben cumplir con las condiciones siguientes: a) Ser mayor de dieciocho (18) años. b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales. c) No ser deudor/a alimentario/a. 17.6 La máxima autoridad de la entidad responsable de la DNA no puede desempeñarse como integrante del servicio que promueve. Artículo 18.- Defensor/a responsable de la DNA El/la Defensor/a responsable de la DNA es la persona designada formalmente por la entidad responsable para dirigir el funcionamiento de la DNA, conforme a las funciones propias del servicio; asimismo, ejerce funciones de Defensor/a de la DNA. Artículo 19.- Funciones de el/la Defensor/a responsable Son funciones de el/la Defensor/a responsable: a) Representar a la DNA, organizando e impulsando la labor de cada uno de sus integrantes para el cumplimiento de las funciones del servicio. b) Promover la articulación de la DNA con el Sistema de Protección Local de la niñez y la adolescencia. c) Velar porque la DNA brinde un servicio de calidad, conforme a los principios que la rigen. d) Orientar a los/las integrantes de la DNA en los

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