Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

regional, tuvo por finalidad la promoción de crianza de peces para mejorar la alimentación de la población sanmartinense. 10. Sin embargo, del contenido de la publicidad estatal difundida, lo que este órgano colegiado propiamente advierte, es la promoción de una obra y no la promoción de crianza de peces y mucho menos que busque mejorar la alimentación de la población; que si bien dicha obra puede conllevar en el futuro a la crianza de peces y su subsecuente alimentación a la población, ello no se advierte de dicho mensaje publicitario en el tiempo actual pues, si bien en dicho mensaje se menciona la crianza de peces para mejorar la alimentación, dicha afirmación deviene en ambigua, ya que, para que se concrete ello, necesariamente se requiere brindar datos como: con qué especies se cuenta, cómo y dónde adquirir dichas especies, descripción de las bondades de dicha o dichas especies, entre otros datos que, por cierto, no se advierte en la publicidad difundida. 11. De acuerdo a lo señalado, se advierte que la información contenida en la publicidad estatal no reúne las características para circunscribirse dentro de las excepciones para difundir publicidad estatal en periodo electoral, al no estar relacionada a una satisfacción inmediata de un requerimiento que se justifique su impostergable necesidad de difusión. Asimismo, el mensaje que contiene la publicidad no conlleva a satisfacer necesidades de interés de la colectividad, por lo que no sería de utilidad pública. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que esta información no es de impostergable necesidad, ya que el contenido de dicho panel no se condice con lo manifestado por el apelante, que si bien, señala que la publicidad difundida está relacionada a la promoción de la crianza de peces para mejorar la alimentación de la población san martinense, sin embargo, como se ha mencionado dicha publicidad, no se relaciona con dicho objetivo, como equivocadamente lo sostiene la Entidad. 13. En relación al segundo cuestionamiento, relacionado a que el mismo JEE ha emitido una resolución distinta sobre los mismos hechos, en razón de que aprobó un anterior reporte similar al actual y que ahora lo desaprueba, al respecto, este órgano colegiado advierte que, efectivamente, mediante Resolución Nº 067-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 60 a 69), el JEE aprobó el reporte posterior de publicidad similar a la actual, sin embargo, debe tener presente que el error no genera derecho, a ello debemos agregar que este órgano colegiado no tuvo la oportunidad de revisar dicho pronunciamiento, más aún, si la referida resolución no resulta vinculante. 14. Siendo así, el citado pronunciamiento emitido por el JEE en modo alguno puede conllevar a justificar el incumplimiento de la normatividad electoral, esto es, la exigencia inexorable de que la publicidad estatal difundida este enmarcado dentro de los supuestos de necesidad impostergable o utilidad pública, el cual se ha violentado en el presente caso. 15. En tal sentido, verificándose que la publicidad estatal difundida no se circunscribe dentro del supuesto de excepción para su difusión, esto es, que sea de necesidad impostergable o utilidad pública, resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE al desaprobar el reporte posterior de difusión de publicidad estatal; por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín, representado por César Augusto Olano Rojas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00157-2018-JEE-MOYO/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, realizado mediante panel publicitario.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747206-11

Confirman resolución que determinó la sanción de 50 UIT al Gobierno Regional de San Martín al no cumplir con lo ordenado en la Res. N° 106-2018-JEE-MOYO/JNE
RESOLUCIÓN Nº 3104-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019515 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018000617) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió determinar la sanción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) al Gobierno Regional de San Martín al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, del 15 de junio de 2018, que ordenaba el cese de la difusión del spot publicitario "Obras en el Dorado", a través de redes sociales (Facebook y Twitter). ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 375-2018-GRSM/GR, recibido el 19 de mayo de 2018, Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, remite el Anexo 2 - Formato de Reporte de Publicidad Estatal, en razón de Necesidad o Utilidad Pública en Periodo Electoral. A través de dicho anexo, se informó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI) la difusión de la publicidad estatal sobre la inversión y obras ejecutadas por el gobierno regional en sus provincias, que son considerados servicios básicos que contribuyen en la mejora de la calidad de vida de la población de la región San Martín. Por Informe Nº 014-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM 2018, de fecha 27 de mayo de 2018, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), concluyó en lo siguiente: a. El Gobierno Regional de San Martín (en adelante, GR) ha presentado el Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de publicidad estatal a través de un video spot "Obras en el Dorado", difundido del 9 de mayo al 30 de diciembre de 2018, mediante redes sociales (Facebook y Twitter), fuera del plazo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en

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