Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

por lo que ordenó el retiro y puso en conocimiento de la coordinadora de Fiscalización del JEE. Con fecha, 11 de julio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el JEE, argumentando que no ha infringido ningún precepto legal de la Ley Orgánica de Elecciones ni el numeral 7.5 del Reglamento, pero que el JEE hace suya la presunta infracción a las ordenanzas municipales. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00403-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular del movimiento regional contra la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS

Concha Moscoso Secretaria General 1747206-12

Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, con eficacia, eficiencia y transparencia, a través de sus funciones constitucionales y legales. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes y en concordancia con el artículo 185 del mismo cuerpo legal que dispone a los municipios provinciales o distritales apoyar el mejor desarrollo de la propaganda electoral. Siendo, además, aplicable lo dispuesto en el artículo 186 de esta ley orgánica. 4. Del mismo modo, conforme a los artículos 6 al 15 del Reglamento, las organizaciones políticas deben observar este articulado para realizar su propaganda electoral. Análisis del caso concreto 5. Mediante el Informe Nº 019-2018-LMHM-CF-JEE SANTA/JNE ERM 2018, la coordinadora de Fiscalización del JEE, informó que el movimiento regional ha difundido propaganda electoral, en forma de panel, en el jirón Manuel Villavicencio, cuadra 3, cruce con la avenida José Pardo, cuadra 5, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash. 6. La coordinadora de Fiscalización agrega, que la colocación de los paneles constituyen infracción de la Ordenanza Municipal Nº 024-2002-MPS, del 2 de setiembre de 2002, toda vez que fue declarada zona rígida dentro del casco urbano para efectos de propaganda electoral, así como también infracción a la Ordenanza Municipal Nº 001-2006MPS, del 16 de enero de 2006, que determina la prohibición de instalar paneles publicitarios sobre los techos o azoteas de locales comerciales e inmuebles habitacionales que se encuentren ubicados en el perímetro de la plaza mayor. 7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, resolviendo el Expediente Nº 4677-2004-PA/TC, de fecha 7 de diciembre de 2005, considera que la zona rígida, es una prohibición carente de toda proporcionalidad, pues lejos de permitir analizar las concretas circunstancias de cada caso para determinar si, a la luz de ellas, dicha prohibición se justifica o no, pretende proyectar dicha prohibición con efectos generales, sin causa objetiva, suficiente y fundada que la ampare. 8. Agrega dicho Tribunal, con fecha 9 de diciembre de 2005, que los funcionarios y autoridades públicos deben asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales electorales, tales como la responsabilidad política, temporalidad del poder, la publicidad y transparencia; a fin de garantizar su neutralidad e imparcialidad.

Declaran fundada apelación y revocan la Res. N° 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa
RESOLUCIÓN Nº 3105-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020445 CHIMBOTE - SANTA - ANCASH JEE SANTA (ERM.2018001865) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, mediante la cual se determinó que la citada organización política, incurrió en infracción sobre propaganda electoral, ordenó el retiro y puso de conocimiento de la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Santa. ANTECEDENTES Con fecha 12 de junio de 2018, mediante el Informe Nº 019-2018-LMHM-CF-JEE SANTA/JNE ERM 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Santa informó que la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, movimiento regional) ha difundido propaganda electoral en forma de panel en el jirón Manuel Villavicencio, cuadra 3, cruce con la avenida José Pardo, cuadra 5, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, hecho que podría contravenir lo establecido en el numeral 7.5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado con Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución Nº 017-2018-JEE-SNTA/JNE, del 13 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), se dispuso abrir procedimiento para la determinación de la infracción de las normas de propaganda electoral contra el movimiento regional, y se ordenó correr traslado al presunto infractor. Así, Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular del movimiento regional, el 20 de junio de 2018, absolvió el traslado conferido, afirmando que puso su propaganda con autorización del propietario del inmueble e hizo el registro respectivo ante la jefatura Divpol Chimbote de la Policía Nacional del Perú. Mediante la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/ JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el JEE, se determinó que el movimiento regional incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.5 del Reglamento,

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