Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano. En ese sentido, a haberse dado cuenta fuera del plazo establecido en el Reglamento, se da por incumplido el requerimiento en el extremo de la oportunidad de la presentación. b. El formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral presentado cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento; sin embargo, en la transcripción literal del spot publicitario no se consigna la frase: "Gobierno Regional San Martín, Región Inclusiva y Solidaria", la cual se aprecia tanto en la imagen como en el audio de dicho spot. Mediante Resolución Nº 028-2018-JEE-MOYO/JNE, del 31 de mayo de 2018, el JEE resolvió: a. Iniciar de oficio un procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el gobernador regional, Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del GR, por encontrarse incurso en las infracciones sobre publicidad estatal, recogidas en el artículo 20, literal d, del Reglamento, esto es, no reportar dentro de los siete (7) días siguientes de la publicidad. b. Aprobar el reporte posterior solicitado por el GR; dicha aprobación solo comprende a la publicidad del presente caso. El 1 de junio de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 048-2018-JEE-MOYO/JNE, que admite a trámite el procedimiento sancionador en contra del GR, representado por el titular del pliego Víctor Manuel Noriega Reátegui, corriéndole traslado para que efectúe sus descargos. Posteriormente, el 12 de junio de 2018, el GR presentó el Oficio Nº 425-2018-GRSM/GR, solicitando la subsanación a las omisiones advertidas, indicando que, el 10 de mayo de 2018, se solicitó a la DCGI la autorización de publicidad estatal audio y video, a través del Oficio Nº 319-2018-GRSM/GR. El JEE a través de la Resolución Nº 106-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, desestimó la solicitud, indicando que el Oficio Nº 319-2018-GRSM/ GR no está orientado a exponer documentadamente la difusión de dicho spot en redes sociales, por tal motivo entre otros puntos, se ordenó al titular del GR el cese de la difusión de la publicidad estatal sobre "Obras en el Dorado" a través de redes sociales (Facebook y Twitter), el que atendiendo a las características y magnitud de la infracción, debe realizarse en el plazo de cinco días calendario de concedida dicha resolución, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público. El 21 de junio de 2018, el titular del GR emite el Oficio Nº 470-2018-GRSM/GR, indicando que se ha realizado la subsanación, procediendo al retiro del spot mencionado, no encontrándose en el Facebook publicación alguna, para lo cual adjunta diversos documentos, los cuales obran en el expediente. De este modo, el 25 de junio de 2018, el JEE a través de la Resolución Nº 00353-2018-JEE-MOYO/ JNE dispone que el coordinador de fiscalización del JEE informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018. Es así que, el 27 de junio de 2018, mediante Informe Nº 070-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNEERM 2018, emitido por Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de fiscalización del JEE, otros puntos, se concluye que los elementos publicitarios, observados en el Informe de Fiscalización Nº 014-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM 2018 con el que se apertura el Expediente Nº ERM.2018000617, no han cesado. El 2 de julio de 2018, se emite la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, a través de la cual el JEE determinó la sanción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) al GR al no haber cumplido con lo señalado en la Resolución Nº 106-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, que ordenaba

el cese de la difusión del spot publicitario denominado "Obras en el Dorado". Con fecha 5 de julio de 2018, César Augusto Olano Rojas, procurador público regional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00447-2018-JEEMOYO/JNE, con base en los siguientes argumentos: a. La resolución impugnada incumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada. b. El JEE no ha consentido la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, y mucho menos ha cumplido con notificar la resolución de consentimiento a nuestra representada, por lo tanto, al no existir consentimiento de la resolución, no existiría plazo por contabilizar para que el GR cumpla con lo ordenado en la mencionada resolución, es decir, el cese de la difusión de la publicidad estatal sobre ""Obras en el Dorado"". c. El apelante indica que, de la revisión del expediente, se verifica que la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/ JNE, fue notificada a su representada el 19 de junio de 2018, y de conformidad con lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 del Reglamento, prácticamente, tendrían tres días hábiles para presentar el recurso de apelación, "porque dispone el cese, que se apareja a la desaprobación, es decir teníamos para apelar hasta el 22 de junio de 2018, [...] es decir el 25 de junio del 2018 ha quedado firme (consentida) dicha resolución (teniendo en cuenta el principio de informalismo y por ende el in dubio pro administrado), por lo tanto, los cinco días calendarios se contabilizarían desde el 26 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2018", y como se observa del informe de fiscalización, de fecha 28 de junio de 2018, que sirvió como sustento de la resolución impugnada, "se tiene que la última verificación realizada por el fiscalizador respecto a la revisión del spot que se publicitaba en el Facebook fue el 27 de junio de 2018, por lo tanto, señores del Jurado Nacional de Elecciones, no existiría prueba fehaciente ni objetiva con el cual se acredite que nuestra representada haya hecho caso omiso a lo ordenado, esto es, el cese de la difusión de la publicidad por Facebook". El 14 de julio y el 1 de agosto de 2018, se señaló domicilio procesal y se adjuntó medios probatorios para mejor resolver. CONSIDERANDOS 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. 2. El literal q del artículo 5 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23, se señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, sera materia de reporte posterior. 3. Los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE y Nº 0020-2016-JNE, en las que se señaló lo siguiente: Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", [...], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada

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