Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

9. Ahora bien, cabe precisar que la propaganda en evaluación tiene las siguientes características: a. Es un panel colocado en predio privado, con la frase "Creo en ti"; en la parte superior y en la parte inferior izquierda, la imagen de Juan Rebaza (Gobernador Regional); en el centro, el símbolo del movimiento regional y la frase "El Maicito"; y en la parte inferior derecha la imagen de Walter Vásquez (Consejero Regional). b. Se advierte por los registros fotográficos, del 11 de junio de 2018, que el panel descrito se encuentra ubicada en el jirón Manuel Villavicencio, cuadra 3, cruce con la avenida José Pardo, cuadra 5, esto es, frente a la plaza de armas de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa. c. Se verifica que el propietario del inmueble autorizó el uso y se realizó el registro respectivo ante la jefatura Divpol - Chimbote de la Policía Nacional del Perú. 10. Así, en el presente caso, debe tenerse en cuenta que, al encontrarnos frente a un procedimiento propiamente sancionador, este debe regirse en base a los Principios de Tipicidad y Legalidad. En ese sentido, solo las infracciones señaladas en el Reglamento son materia de procedimientos en las instancias electorales. 11. Considerando lo anterior, se tiene que el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, advierte que el uso de los muros de los predios sean estos públicos o privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, son permitidos, si cuentan con autorización; lo contrario constituye una infracción pasible de someterse al procedimiento respectivo, adoptándose eventualmente la orden y sanción prevista. 12. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que los actos de propaganda que se examinan en el presente caso no se enmarcan en la infracción señalada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, como inicialmente consideró el JEE, ya que se presentan dos situaciones: i) cuenta con autorización del propietario del inmueble, y ii) esta autorización se encuentra registrada en la dependencia policial respectiva. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación. 13. Finalmente, cabe precisar que, si bien en la jurisdicción electoral este hecho no constituye infracción, esto no es óbice para dejar a salvo las acciones que realice la municipalidad correspondiente ante posibles infracciones a su normativa interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00370-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, mediante la cual se determinó que la citada organización política incurrió en infracción sobre propaganda electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite del presente procedimiento conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747206-13

Declaran nula resolución que impuso sanción de amonestación pública y multa a alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 3106-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021578 ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwer Tuesta Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que le impuso la sanción de amonestación pública y multa de treinta y cinco (35) unidades impositivas tributarias, en su calidad de titular de la citada entidad edil, por incurrir en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Sobre la etapa de determinación de la infracción A través del Informe de Fiscalización Nº 007-2018-VTFCF-JEE ALTO AMAZONAS/JNE ERM2018, del 4 de junio de 2018, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) puso en conocimiento que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ha difundido dos (2) videos de publicidad estatal por televisión, sin contar con autorización previa del JEE. Asimismo, informa que dicha publicidad no cuenta con el fundamento de impostergable necesidad o utilidad públicas, tal como lo exige el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Según dicho informe, la publicidad difundida cuenta con el siguiente detalle: a) Elemento publicitario emitido por Radio TV Activa, televisión por cable canal 22, durante el 31 de mayo de 2018, en dos oportunidades: 07:58 horas y 10:46 horas, cuyo contenido era "amplían instalaciones de poscosecha de cacao en Roca Fuerte Valle del Shanusi". b) Elemento publicitario emitido por Radio TV Activa, televisión por cable canal 22, durante el 31 de mayo de 2018, en dos oportunidades: 08:05 horas y 10:53 horas, cuyo contenido era "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018". Por medio de la Resolución Nº 006-2018-JEEAAMZ/JNE, del 7 de junio de 2016, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el alcalde Edwer Tuesta Hidalgo, titular de la citada entidad edil, por la presunta infracción a las normas previstas en los literales a, f y g del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, se corrió traslado del referido informe de fiscalización al mencionado alcalde, a fin de que presente sus descargos. El 12 de junio de 2018, el alcalde Edwer Tuesta Hidalgo presentó su escrito de descargo, bajo los siguientes argumentos: a) A través de los Oficios Múltiples Nos 0005-2018-GMMPAA y 0088-2018-GM-MPAA, del 7 y 17 de mayo de 2018, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas solicitó a los gerentes de los diferentes medios de comunicación que suspendan la difusión de publicidad estatal, a fin de cumplir con el Reglamento.

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