Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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solicitó que se revoque la Resolución Nº 00548-2018-JEESAPU/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Los ejemplares de las actas remitidas a la ODPE y al JEE contienen los mismos resultados; sin embargo, estos difieren en la cantidad de los votos en blanco y el total de ciudadanos que votaron, respecto de los ejemplares de las actas entregadas a los personeros de la organización política recurrente y el Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), los cuales coinciden con los resultados que se evidencian en el cartel de resultados de la mesa de sufragio. b) El JEE debió aplicar lo establecido en el artículo 19, numeral 19.6, inciso 19.6.3, del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con votos Impugnados y Actas con solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00762018-JNE (en adelante, Reglamento), y conservar los votos obtenidos por las organizaciones políticas, los que no difieren en ninguno de los ejemplares y que son los mismos consignados en el cartel de resultados publicado. 5. Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, es que a través de la resolución, por mayoría, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política recurrente y, en consecuencia, consideró como válida los votos emitidos en la elección municipal distrital del acta observada. 6. Al respecto, y muy respetuosamente, discrepamos de dicha conclusión, toda vez que de la revisión y cotejo de las actas electorales se advierten que dos de los ejemplares que se tienen a la vista tienen el mismo contenido. 7. Así, se advierte del contenido del Acta Electoral Nº 069926-47-U ­ejemplar correspondiente a la ODPE­ , y el Acta Nº 069926-49-L ­ejemplar correspondiente al JEE­, que ambas contienen la misma información respecto a los resultados de votación obtenida por cada organización política, así como votos en blanco, votos nulos, votos impugnados y total de votos emitidos; asimismo, en ambos ejemplares se visualiza que la cifra del total de ciudadanos que votaron es 231 y el total de electores hábiles es 286.

8. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, nos encontramos ante un acta incompleta cuando en el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE no se consigna el "total de ciudadanos que votaron". 9. En el presente caso, se advierte que en los ejemplares anotados en el considerando 7 del presente voto se ha consignado el total de ciudadanos que votaron (231), en consecuencia, no puede considerarse como un acta incompleta, por lo que no podría haberse aplicado el supuesto establecido en el artículo 19, numeral 19.6, inciso 19.6.3, del Reglamento, conforme solicita la organización política recurrente. 10. Ahora bien, de otro lado tenemos que, al haber realizado el cotejo con el ejemplar del Acta Electoral Nº 069926-45-M, correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los resultados de la votación obtenida por cada organización política, votos nulos, votos impugnados y total de votos emitidos coinciden con las cifras consignadas en los ejemplares de la ODPE y el JEE; sin embargo, existe una diferencia en la cantidad de los votos en blanco, conforme al siguiente detalle:
Votos en blanco en la elección Votos en blanco en la elección distrital en el ejemplar de la distrital en el ejemplar del JNE ODPE y el JEE 13 3

11. Recordemos que el cotejo que es definido en el literal o del artículo 5 del Reglamento, como el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro de la misma acta electoral, que efectúan el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver. 12. Así las cosas, se advierte de los ejemplares del acta electoral material del presente expediente el siguiente contenido: a) Los ejemplares de la ODPE y del JEE tienen idéntico contenido, tal como se aprecia a continuación:

Ejemplar de la ODPE

Ejemplar del JEE

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