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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2019 (16/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2019 / El Peruano el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, a través del Memorándum N° 263-2018- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector, adjunta el Informe Técnico N° 035-2019-MTPE/4/9.2, emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la segunda transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 113,583.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar los gastos efectuados para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 113,583.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para fi nanciar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos efectuados para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que realizará las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La segunda transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1750662-1 Modifican la R.M. N° 024-2014- TR y constituyen el Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2019-TR Lima, 14 de marzo de 2019VISTOS: El Memorándum N° 186-2019-MTPE/4.9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 09-2019-MTPE/4./9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización y, el Informe Nº 497-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el cual establece como Objetivo Especí fi co 4: “Implementar la Gestión por Procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas”; Que, la Política Nacional para la Calidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 046-2014-PCM, se presenta como una herramienta de política pública fundamental para guiar de manera clara y con visión de largo plazo la implementación, desarrollo y gestión de la infraestructura de la calidad en el Perú; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece bajo su ámbito, entre otros medios, a la gestión de procesos, la misma que señala que las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fi n de incrementar su e fi cacia y e fi ciencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024- 2014-TR, se constituyó el Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado por: i) el Secretario General o su representante, quien lo presidirá; ii) un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; iii) un representante del Viceministerio de Trabajo; iv) un representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; v) un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien se desempeñará como Secretario Técnico; Que, mediante Acta N° 01-2019-CGC-MTPE de fecha 06 de febrero del 2019, los integrantes del Comité de Gestión de la Calidad acuerdan modi fi car el Acuerdo Nº 05 del Acta Nº 01 del 09 de agosto de 2018, incorporándose únicamente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en el Comité de Gestión de la Calidad; así como acuerdan modi fi car el Acuerdo Nº 01 del Acta Nº 02 del 22 de agosto de 2018, señalando que el Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad, quedará integrado por el/la Jefe/a de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable del Equipo, dos representantes de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, un/a representante de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, un/a representante de la O fi cina General de Recursos Humanos y un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; Que, en este sentido, mediante Informe Técnico Nº 09-2019-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto se sustenta la necesidad de incluir como integrante del Comité de Gestión de la Calidad a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y constituir un Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad, responsable de proponer un cronograma de trabajo de acciones priorizadas, metas y responsables que solucione la problemática manifestada en los servicios del Centro de Empleo y Centro de Servicios Laborales; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación