Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, a través del Memorándum N° 263-2018MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector, adjunta el Informe Técnico N° 035-2019-MTPE/4/9.2, emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la segunda transferencia financiera, por la suma de S/ 113,583.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar los gastos efectuados para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 113,583.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para financiar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos efectuados para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que realizará las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La segunda transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob. pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1750662-1

VISTOS: El Memorándum N° 186-2019-MTPE/4.9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 09-2019-MTPE/4./9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y, el Informe Nº 497-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el cual establece como Objetivo Específico 4: "Implementar la Gestión por Procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas"; Que, la Política Nacional para la Calidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 046-2014-PCM, se presenta como una herramienta de política pública fundamental para guiar de manera clara y con visión de largo plazo la implementación, desarrollo y gestión de la infraestructura de la calidad en el Perú; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece bajo su ámbito, entre otros medios, a la gestión de procesos, la misma que señala que las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fin de incrementar su eficacia y eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0242014-TR, se constituyó el Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado por: i) el Secretario General o su representante, quien lo presidirá; ii) un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; iii) un representante del Viceministerio de Trabajo; iv) un representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; v) un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien se desempeñará como Secretario Técnico; Que, mediante Acta N° 01-2019-CGC-MTPE de fecha 06 de febrero del 2019, los integrantes del Comité de Gestión de la Calidad acuerdan modificar el Acuerdo Nº 05 del Acta Nº 01 del 09 de agosto de 2018, incorporándose únicamente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en el Comité de Gestión de la Calidad; así como acuerdan modificar el Acuerdo Nº 01 del Acta Nº 02 del 22 de agosto de 2018, señalando que el Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad, quedará integrado por el/la Jefe/a de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable del Equipo, dos representantes de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, un/a representante de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos y un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; Que, en este sentido, mediante Informe Técnico Nº 09-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se sustenta la necesidad de incluir como integrante del Comité de Gestión de la Calidad a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y constituir un Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad, responsable de proponer un cronograma de trabajo de acciones priorizadas, metas y responsables que solucione la problemática manifestada en los servicios del Centro de Empleo y Centro de Servicios Laborales; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación

Modifican la R.M. N° 024-2014-TR y constituyen el Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2019-TR Lima, 14 de marzo de 2019

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