Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Laboral, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 024-2014-TR, que constituye el Comité de Gestión de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 2: El Comité de Gestión de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está conformado por: a) El/la Secretario/a General o su representante, quien lo preside; b) El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial o su representante; c) El/la Vice Ministro/a de Trabajo o su representante; d) El/la Vice Ministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante; e) El/la Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, y; f) El Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien se desempeña como Secretario Técnico. Artículo 2.- Constituir el Equipo Técnico para el Comité de Gestión de la Calidad, el cual está conformado por: a) El/la Jefe/a de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable del Equipo Técnico; b) Dos representantes de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; c) Un/a representante de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; d) Un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos, y; e) Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1750662-2

VISTOS: El documento DCA-039-2019, recibido el 29 de enero de 2019, de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 028-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 052-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., presenta a la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar chequeo técnico Inicial en el equipo A-320 en simulador de vuelo y Base Check a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 028-2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 052-2019MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 052-2019MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2019 MTC/01.02 Lima, 13 de marzo de 2019

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