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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 (19/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / artículo 25 de la LOM con fi gura una causal de suspensión de carácter objetivo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 21. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 22. Por lo tanto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones declarar la suspensión de Santos Vicente Cabanillas Salas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 23. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Gilberto Acosta Chávez, identi fi cado con DNI Nº 41285173, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 24. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, a la candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, María Martina Arias Paredes, identi fi cada con DNI Nº 45664472, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Sabogal. 25. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 26. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada, en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 27. Sin embargo, con el fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de José Sabogal, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo establecido en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Santos Vicente Cabanillas Salas, identi fi cado con DNI Nº 41243061, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gilberto Acosta Chávez, identi fi cado con DNI Nº 41285173, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de Santos Vicente Cabanillas Salas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Martina Arias Paredes, identi fi cada con DNI Nº 45664472, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de Santos Vicente Cabanillas Salas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750908-3 Confirman la Res. Nº 01066-2018-JEE- BAGU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RESOLUCIÓN Nº 3373-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052981 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018048360)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01066-2018-JEE-BAGU/JNE, del 16 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante escrito del 9 de octubre de 2018, el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) la nulidad de las (22) veintidós mesas de sufragio del centro de votación I. E. Nº 16229, bajo el argumento de que se habrían alterado los resultados de la votación electoral con el propósito de favorecer a la organización política Alianza para el Progreso y, además, se falsi fi caron las fi rmas de los miembros de mesa. Asimismo, en fecha 14 de octubre de 2018, el referido personero legal titular presentó al JEE nuevos medios probatorios a efectos de acreditar el presunto fraude electoral cometido en la I. E. Nº 16229. Ante ello, el JEE emitió la Resolución Nº 01066-2018-JEE-BAGU/JNE, del 16 de octubre de 2018, que declaró improcedente la solicitud de nulidad bajo el supuesto de fraude regulado en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), porque no se acreditó la vinculación directa de los hechos denunciados sobre el resultado de las elecciones.