Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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con la jurisprudencia de este órgano colegiado, dichas declaraciones no constituyen mérito suficiente para tener por acreditados hechos y menos sustentar una nulidad electoral. 5. Así lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 3277-2018-JNE, del 23 de octubre de 2018 y en la Resolución N° 2972-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010. Precisamente, esta última versó sobre un pedido de nulidad de las elecciones realizadas en los distritos de Frías y Paimas, así como en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el marco de las elecciones municipales 2010, en la que, remitiéndose a su jurisprudencia preexistente, indicó lo siguiente: 1. Conforme lo ha manifestado este Colegiado en la Resolución N° 893-2009-JNE de fecha 21 de diciembre de 2009: "[...] las manifestaciones de algunos ciudadanos no pueden constituir mérito suficiente por sí solas para incidir negativamente en los derechos fundamentales de los electores, pues, en virtud de las declaraciones de algunos ciudadanos no se puede anular el principio de soberanía y voluntad popular, ni tampoco afectar el derecho fundamental a elegir a sus representantes de los pobladores [...]". En adición a ello, cabe mencionar que la realización del proceso electoral y los actos que se expiden en dicho proceso (como las actas de escrutinio y de proclamación de resultados) se ven revestidas por los principios de presunción de legalidad y constitucionalidad, de forma que quien pretenda desvirtuar dicha presunción, debe acreditar fehacientemente que se ha incurrido en graves irregularidades. 2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral precisa que las declaraciones juradas no constituyen, por sí mismas, medios probatorios suficientes ni concluyentes para acreditar el acaecimiento de determinados sucesos y, mucho menos, declarar la nulidad de los procesos electorales. 6. Por otro lado, el recurrente, con la finalidad de acreditar el favorecimiento a la organización política Avanza País Partido de Integración Social, acompaña a su recurso de apelación copia de 10 actas electorales, entre, municipales (provincial y distrital) y regionales, correspondiente al distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; sin embargo, en el portal institucional web de la ONPE (www.onpe.gob.pe), enlace "Elecciones Regionales y Municipales 2018, Conoce los Resultados" y "Actas por ubigeo"1, se observa que los votos consignados en las actas presentadas por el recurrente son los mismos que han sido procesados por la ODPE para determinar el resultado de las Elecciones Regionales y Municipales. 7. Siendo así, no se ha demostrado que al expedir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, se haya incurrido en corrupción electoral, falsificación de documentos electorales y alteración del escrutinio como indebidamente sostiene el personero legal de la organización política Acción Popular en su recurso de apelación, por lo tanto, es válido concluir que el acta impugnada refleja la voluntad de los electores de dicho distrito electoral. Sin perjuicio de ello, se debe anotar que los hechos antes analizados, no constituyen en estricto una causal de nulidad numérica o cuantitativa, conforme lo requiere el artículo quinto de la Resolución N° 0086-2018-JNE. 8. En conclusión, no existiendo medio de prueba idóneo y suficiente que acredite las afirmaciones de Diana Carolina Ortega Bravo o, en buena cuenta, que acarreen la nulidad del acta de proclamación por factores numéricos, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el recurso materia de análisis, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Nicéforo Borja Álvarez,

personero legal alterno de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, llevada a cabo el 24 de octubre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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https://resultados.onpe.gob.pe/Actas/Ubigeo

1751844-10

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 496 -2019-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 531-2019-FSC-EE-MP-FN, cursado por el Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, se solicita autorización para el señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 20 de marzo de 2019. La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fiscales a la República Oriental de Uruguay. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N°

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