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54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1754429-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la reubicación del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de marzo de 2019VISTOS:Las Resoluciones Administrativas Ns° 097 y 111-2019-CE-PJ de fechas 27 de febrero y 13 de marzo del año 2019, respectivamente y el O fi cio N° 071-2019-CI- CSJLI/PJ de fecha 22 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N.° 097-2019-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modi fi car la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los distritos de La Victoria y San Luis, los cuales ejercen la misma competencia territorial en ambos distritos desde la referida fecha, denominándose ahora 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Juzgados Paz Letrados Mixtos Permanentes de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, el máximo órgano de gobierno dispuso que la Presidencia de esta Cote Superior disponga las acciones complementarias pertinentes para dar cumplimiento a la citada resolución, dentro de las cuales se señala adoptar las medidas necesarias para concentrar a todos los Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de los distritos de La Victoria y San Luis, en un mismo local que permita la a fl uencia de los justiciables de ambos distritos; siendo que éstas se llevarían a cabo, a partir del 18 de marzo del año en curso, conforme lo señala la Resolución Administrativa N° 111-2019-CE-PJ. Incluyéndose entre otras medidas la adecuación del Sistema Integrado Judicial y del local donde funcionarán los órganos jurisdiccionales; Que, mediante el o fi cio de vistos emitido por la Coordinación de Infraestructura de la Unidad Administrativa y de Finanzas se pone en conocimiento el Informe N° 18-2019-CSV-CI-VSJLI/PJ, que contiene las propuestas de acciones conducentes a la adecuación del primer piso de la Sede Campodónico del Distrito de la Victoria, sede propuesta para que funcionen todos los Juzgados de Paz Letrado Mixtos Permanentes de los Distritos de la Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, resulta necesario se adopten las acciones necesarias para lograr un óptimo y apropiado funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado Mixtos Permanentes de los Distritos de La Victoria y San Luis dirigidos a brindar un mejor servicio a los usuarios del sistema de justicia de este distrito judicial; correspondiendo la reubicación del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis, ubicado actualmente en la sede judicial sito en la Av. Del Aire N° 1553, distrito de San Luis, hacia los ambientes del primer piso de la sede judicial situada en la Av. Esteban Campodónico N° 157, Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de dos días hábiles, a partir del 28 de marzo del año en curso; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis, ubicado actualmente en la sede judicial sito en la Av. Del Aire N.° 1553, distrito de San Luis a la sede judicial situada en la Av. Esteban Campodónico N.° 157, Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 28 de marzo del año en curso, toda documentación dirigida al 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis será recibida por la mesa de partes de la sede judicial situada en Av. Esteban Campodónico N.° 157, Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Portal Institucional y en las mesas de partes de las sedes judiciales sito en la Av. Del Aire N.° 1553, distrito de San Luis y sito en la Av. Esteban Campodónico N.° 157, Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas en coordinación con sus órganos de línea (Coordinación de Logística e Infraestructura) y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través de la Coordinación de Informática, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1754328-1 Aceptan renuncia y reconforman la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año judicial 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 282-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de marzo de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia Nº 200-2019-P-CSJCL/PJ, de fecha 05 de marzo de 2019, así como el escrito de fecha 18 de marzo de 2019