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52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Familia Transitorio - FerreñafeCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Familia Transitorio - MBJ Huaycán - Ate - 2° Juzgado de Familia Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- Juzgado de Familia Transitorio - Carabayllo - Juzgado de Familia Transitorio - Los Olivos- Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURAJuzgado Civil Transitorio - PiuraArtículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 10 de abril hasta el 30 de setiembre de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, de la misma Corte Superior; con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de ese distrito. b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia de y Corte Superior; con turno cerrado y con la misma competencia funcional del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe. c) El Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán (Ate), Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Ica como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha; con turno cerrado, con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, y con competencia funcional en las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar. d) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa; con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad civil y familia y con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa. e) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior; con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia. f) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca; con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad de familia y la misma competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca. g) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior; con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y la misma competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Piura. Artículo Tercero.- El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, realizará itinerancia al Distrito de Ica en apoyo del 1°, 2°, 3 ° y 4° Juzgados de Familia Permanentes; de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo tramitar los expedientes de la especialidad familia sin considerar aquellos correspondientes a la Ley N° 30364. Artículo Cuarto.- El 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitirá de forma aleatoria al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 700 expedientes en la especialidad familia. Artículo Quinto.- Modi fi car, a partir del 10 de abril de 2019, la denominación del 1° Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 10 de abril de 2019, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán ubicada en el Distrito de Ate, de la misma Corte Superior, para tramitar los expedientes de la especialidad familia sin considerar aquellos correspondientes a la Ley N° 30364. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque deberá veri fi car e informar en breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los motivos por los cuales se ha presentado una sustancial variación en la carga inicial e ingresos del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe durante el periodo enero - abril del año 2018; así como las acciones administrativas adoptadas, debiendo remitir el inventario de la carga inicial e ingresos del referido órgano jurisdiccional permanente, antes de los 20 días calendario de publicada la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Selva Central y Sullana, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, remitan de forma aleatoria y equitativa al Juzgado de Familia Transitorio de Chincha de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 500 expedientes de las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa, con posterioridad al 9 de abril de 2019. b) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior como máximo la cantidad de 250 expedientes de las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 9 de abril de 2019. c) Que el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 y 300 expedientes de la especialidad civil y laboral, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 9 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019. d) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, de la misma Corte Superior, la carga pendiente al 9 de abril de 2019. e) Que el 1° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de forma aleatoria y equitativa al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, como máximo la cantidad de 170 expedientes cada uno que no se encuentren expeditos para sentenciar al 9 de abril de 2019. f) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita al Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo de la misma Corte Superior, la carga pendiente al 9 de abril de 2019. g) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 400