Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano los objetivos y metas propuestos en la primera etapa, por un periodo adicional de dos meses que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019; y conforme a la propuesta de la la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 299- 2019 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”, presentado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle: N° Distrito JudicialEspecialista Judicial de JuzgadoAsistente JurisdiccionalCantidad 1 CUSCO 8 8 16 2 PIURA 8 8 16 3 LA LIBERTAD 8 8 16 4 AREQUIPA 8 8 16 5 ICA 8 8 16 6 LAMBAYEQUE 8 8 16 7 LORETO 8 8 16 8 SAN MARTÍN 8 8 16 9 HUANUCO 8 8 16 10 CAJAMARCA 8 8 16 11 JUNIN 8 8 16 12 HUAURA 8 8 16 13 AMAZONAS 8 8 16 14 TUMBES 8 8 16 15 ANCASH 8 8 16 16 AYACUCHO 8 8 16 17 TACNA 8 8 16 18 SANTA 3 2 5 19 SELVA CENTRAL 3 2 5 20 PUNO 2 3 5 21 MADRE DE DIOS 2 3 522 APURÍMAC 2 2 4 23 UCAYALI 2 2 4 24 CAÑETE 2 2 4 25 HUANCAVELICA 2 2 4 26 PASCO 2 2 4 27 SULLANA 2 2 4 28 MOQUEGUA 2 2 4 TOTAL 160 160 320 Artículo Tercero.- El Presidente de cada Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las siguientes actividades especí fi cas que permitan lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal: 1) Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, de cada Distrito Judicial. 2) Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial; debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto. 3) Actualización en el Sistema Integrado Judicial, del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes, incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes. 4) Depuración y remisión de cuadernos, requerimiento y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración o su defecto al Archivo del Ministerio Público; según corresponda sea para su archivo provisional o de fi nitivo. 5) Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias, en el Sistema Integrado Judicial, debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas. 6) En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores, b) verifi cación de los expedientes con posibles proyección de resoluciones de sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras fi guras procesales que permitan determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones, para tal efecto el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución judicial que corresponda previa coordinación entre el Magistrado a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal, c) revisión y actualización de ordenes de captura caducas y pendientes de renovación d) revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1206, realizando el seguimiento, conforme a lo establecido en los artículos 202° plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, artículo 204° disposición del expediente, artículo 77° - B aplicación de la terminación anticipada, artículo 121° - A contumacia y ausencia, artículo 285° - B lectura de sentencia; y demás artículos pertinentes a aplicar con la fi nalidad de dar un trámite célere a dichos procesos. Artículo Cuarto.- En los 28 Distritos Judiciales se implementarán las siguientes medidas administrativas: a) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dotarán de espacio físico; así como de equipamiento informático y logístico necesario, a fi n que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y b) Los Administradores de Módulo Penal, al fi nalizar el Plan de Descargar Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, 15 días antes de la contratación del personal, deberán presentar el diseño de la metodología especí fi ca a desarrollar en el presente Plan de Descargar Procesal. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país puedan contratar el número de personas determinados bajo la modalidad (CAS) de con fi anza u otra modalidad de contrato que permita el cumplimiento del “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal Primer Tramo - 2019”. Artículo Sexto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el