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51 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / f) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta en el Distrito de Carabayllo con un Juzgado Civil Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, de los cuales el Juzgado de Familia Transitorio desde el 15 de octubre de 2018 no recibe el ingreso de nuevos expedientes en materia de violencia familiar, debido a que por la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Norte, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, este tipo de trámites se realiza a través de dicho módulo. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, único órgano jurisdiccional en dicha especialidad para todo el referido distrito, al mes de diciembre de 2018 registró una carga procesal de 3,053 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de “sobrecarga procesal”, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de su elevada carga procesal. En tal sentido, recomendó convertir el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo como Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito con competencia funcional en la especialidad civil y familia con turno cerrado, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, propuesta que tiene opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, según lo indicado mediante O fi cio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ. g) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta en el Distrito de Los Olivos con dos Juzgados de Familia (1 permanente y 1 transitorio), de los cuales el Juzgado de Familia Transitorio al mes de diciembre de 2018 registró una carga pendiente de 72 expedientes los cuales a la fecha deben haber disminuido; asimismo, indicó que al haberse creado por Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Este, para la atención de los procesos de violencia familiar, los ingresos de expedientes en los Juzgados de Familia del Distrito de Los Olivos ha disminuido considerablemente, por lo que el Juzgado de Familia Transitorio de Los Olivos, podría ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Sullana cuenta en la Provincia de Ayabaca con un Juzgado Mixto Permanente para la atención de los procesos de la especialidad civil, familia y penal, el cual al mes de diciembre de 2018, registró una carga procesal de 2,051 expedientes, encontrándose su mayor carga procesal en la especialidad familia con 1,217 expedientes (59%), seguido de la especialidad civil con 519 expedientes (25%), y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado mixto de Zona B es de 935 expedientes anuales, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal. En tal sentido, y en concordancia con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, indicada mediante O fi cio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomendó reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, con turno cerrado. h) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta en el Distrito de San Martín de Porres con dos Juzgados de Familia (1 Permanente y 1 Transitorio); sin embargo, a consecuencia de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Norte, el ingreso de nuevos expedientes ha disminuido considerablemente en los juzgados de familia del Distrito de San Martín de Porres; razón por la cual, considerando que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres registra una carga pendiente de 515 expedientes, de los cuales el 82 % (420 expedientes) corresponden a expedientes de violencia familiar y el 8 % (95 expedientes) a otras materias y que además no ingresarán nuevos expedientes de la especialidad de violencia familiar, recomienda reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de la Selva Central cuenta en la Provincia de Oxapampa con un Juzgado Mixto Permanente, el cual al mes de diciembre de 2018 registró una carga procesal de 3,309 expedientes; y considerando que la carga máxima para un Juzgado Mixto es de 1,445 expedientes anuales, evidenciaría que dicho órgano jurisdiccional se encontraría en situación de sobrecarga procesal, por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga procesal de la carga pendiente. En tal sentido, y en concordancia con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, indicada mediante O fi cio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomendó la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Selva Central, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad civil y familia, y con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa. i) La Corte Superior de Justicia de Piura cuenta en la provincia homónima con cuatro Juzgados de Familia Permanentes, avocados al trámite de los procesos de familia, los cuales al mes de diciembre de 2018 resolvieron en promedio 1,776 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance del 127 %, y han presentado un promedio de ingresos de 1,556 expedientes, lo cual superó la carga máxima de 1,394 expedientes, por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional adicional en apoyo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura. Por otro lado, señaló que la Provincia de Piura, al mes de diciembre de 2018, cuenta con seis Juzgados Civiles (cinco Permanentes y un Transitorio), de los cuales el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de Piura, al mes de diciembre de 2018, registraron en promedio ingresos de 480 expedientes, cifra que al no superar la carga mínima de 520 expedientes anuales, evidenciaría que por el momento se requiere de un máximo de cinco órganos jurisdiccionales de la especialidad civil para atender dichos ingresos, razón por la que el Juzgado Civil Transitorio de Piura podría ser convertido a otra especialidad que se requiera, sin afectar la carga procesal a los juzgados civiles permanentes, tal como lo señala el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura en su Ofi cio N°521-2019-P-CSJPI/PJ. En tal sentido, y en concordancia con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067 mediante O fi cio Nº 75-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomendó convertir el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Piura en Juzgado de Familia Transitorio de la referida provincia. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 355-2019 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 9 de abril de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: