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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa al 9 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019. h) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 9 de abril de 2019. i) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 9 de abril de 2019. j) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuya los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 9 de abril de 2019 a los juzgados civiles permanentes de la misma provincia, donde originalmente se inició el trámite de dichos procesos; debiendo dicho órgano jurisdiccional transitorio culminar con los expedientes de la especialidad civil que no se encuentren en la situación antes señalada. k) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitan de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno, de las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 9 de abril de 2019. l) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 600 expedientes de la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 9 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019 m) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, remita al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa la cantidad de 300 y 500 expedientes de la especialidad civil y familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 9 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019 Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Selva Central y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1754429-3 Prorrogan funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima y le incorporan la competencia para la liquidación de la Ley N° 26636 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2019-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2019VISTO: El O fi cio N° 208-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Informe N° 074-2019-ETIINLPT-ST/PJ, de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico; y el O fi cio N° 229-2019-P-CSJLI/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 339-2018-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta el 31 de marzo de 2019; disponiéndose además que para las futuras redistribuciones de carga en trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considere únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que la Sala Laboral Transitoria tiene proyectado liquidar toda su carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para fi nales del mes de marzo del año en curso y, ante la sobrecarga que presentará la Segunda Sala Laboral, dependencia que liquida la Ley N° 26636, debido al nivel resolutivo de los cinco juzgados especializados liquidadores, la Sala Laboral Transitoria debería convertir sus competencias funcionales a partir del 1 de abril tramitar procesos de la Ley N° 26636, debiendo recibir expedientes en redistribución desde la Segunda Sala Laboral y contar con turno abierto para recibir ingresos nuevos. Tercero. Que de acuerdo con el Informe N° 074- 2019-ETII.NLPT-ST/PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluye que existe una elevada cantidad de expedientes con la Ley N° 26636 (1770 expedientes iniciados antes del año 2012), siendo atendido únicamente por la Segunda Sala Laboral. Asimismo, para reducir la carga existente e incrementar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional se recomienda apoyar la liquidación de la Ley N° 26636 mediante la Sala Laboral Transitoria, estableciendo que, para las próximas redistribuciones de carga en trámite de la Segunda Sala Laboral hacia la Sala Laboral Transitoria, será necesario que la referida Sala Superior Permanente resuelva por encima del estándar de resolución (137 expedientes mensuales). En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 364-2019 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfan, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2019, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, incorporar al referido órgano jurisdiccional la competencia para la liquidación de la Ley N° 26636, manteniendo su turno cerrado. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima realizará las medidas administrativas necesarias para redistribuir de manera aleatoria, de la Segunda Sala Laboral hacia la Sala Laboral Transitoria, un total de 700 expedientes en trámite. Artículo Tercero.- Disponer que, para las futuras redistribuciones de carga referidas a la Ley N°26636, sea necesario que la Segunda Sala Laboral presente buen nivel resolutivo (137 expedientes mensuales resueltos). Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal