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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano materias y el 20% correspondió a 317 expedientes en materia de violencia familiar. En tal sentido, con la fi nalidad de priorizar la descarga procesal de la carga pendiente, recomendó la itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de Parcona al Distrito de Ica en apoyo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes hasta la prórroga de su funcionamiento, para que atienda los procesos de dicha especialidad sin considerar aquellos correspondientes a la Ley N° 30364; y, además, que el Juzgado Mixto Permanente de Parcona remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de Parcona como máximo la cantidad de 250 expedientes, a fi n de continuar con el apoyo de la descarga procesal, contando dichas propuestas con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, conforme a lo señalado mediante O fi cio Nº 75-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ. c) La Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuenta en la Provincia de Ferreñafe con un Juzgado Civil Permanente, que tramita los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, y un Juzgado de Familia Transitorio que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2017, con turno cerrado, en apoyo a la descarga en la especialidad familia del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe; sin embargo, al mes de diciembre de 2018, este juzgado civil permanente registró una carga procesal de 6,134 expedientes, y considerando que las mayores cargas procesales pendientes se registran en la especialidad civil y laboral con 2,055 y 1,662 expedientes respectivamente, que sumados equivalen al 85% del total de la carga pendiente, seguido de la especialidad familia con 651 (15%) expedientes, y que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría que este órgano jurisdiccional se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio con la misma competencia funcional. Además, señaló que al mes de diciembre de 2018 el Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe resolvió 598 expedientes de un total de 894, con lo cual registró una carga pendiente de 253 expedientes; razón por la cual recomendó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado y con la misma competencia funcional del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe. Adicionalmente, informó que se ha observado que el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe al mes de marzo de 2018 registró una carga inicial de 131 expedientes, cifra que al mes de abril del mismo año se incrementó en más del 1500 %, es decir pasó de 131 expedientes a 2,145 en un mes; de manera similar, dicha situación se observa en el registro de expedientes ingresados en etapa de trámite, ya que al mes de marzo de 2018 registró 506 expedientes ingresados, y en el mes de abril del mismo año se incrementó en 290 %, es decir pasó de 506 expedientes a 1,971 en un mes; en ese sentido, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque veri fi que e informe en el breve plazo posible al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a los motivos por los cuales durante el periodo enero - abril del año 2018 se ha presentado una sustancial variación en la carga inicial e ingresos de expedientes principales en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe; así como las acciones administrativas correspondientes adoptadas, debiendo remitir el inventario de la carga inicial e ingresos a la fecha del referido órgano jurisdiccional permanente. d) La Corte Superior de Justicia de Lima Este cuenta en el Distrito de Ate con tres juzgados civiles permanentes, de los cuales el 1° y 3° Juzgados Civiles tienen competencia funcional para tramitar los procesos de la especialidad civil y sus respectivas subespecialidades como son comercial, constitucional y contencioso administrativo correspondientes al Distrito de Ate, con excepción de los procesos civiles provenientes de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán, los cuales son de competencia del 2° Juzgado Civil de Ate. Dichos juzgados civiles registraron una elevada carga pendiente en la especialidad civil de 836 expedientes en promedio, producto de una considerable “Carga Inicial” (781), proveniente de expedientes no resueltos en años anteriores; por lo que dichos juzgados civiles requerirían del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para disminuir la elevada carga inicial que registran en la especialidad civil. De otro lado, teniendo en cuenta la implementación y funcionamiento del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este, cuya competencia territorial abarca a los Distritos de Chaclacayo y Lurigancho, señaló que los ingresos anuales estimados (sin procesos por violencia familiar) del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios de Lurigancho y Chaclacayo llegaría a 677 expedientes, y considerando que la carga mínima que puede atender un juzgado de esa especialidad es de 1,066 expedientes, solo se justi fi caría el funcionamiento de un juzgado de familia transitorio para que de manera exclusiva atienda los procesos de familia de la población residente en dichos distritos. En tal sentido, y en concordancia con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, indicada mediante O fi cio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomendó convertir y reubicar el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, en apoyo de la descarga procesal de la elevada carga inicial que presentan los juzgados civiles de dicho distrito, recomendando que el mismo funcione con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 3° Juzgados Civiles permanentes de dicho distrito. e) Mediante O fi cio N° 0969-2018-P-CSJLE/ PJ e Informe N° 016-2018-UPD-GAD-CSJLE/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propuso convertir el Juzgado de Familia Transitorio del MBJ-Huaycán en 3° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho. con turno abierto. Al respecto, señaló que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, que cuentan con el apoyo de un Juzgado de Familia Transitorio con turno cerrado, tienen una carga procesal estimada que en promedio llegaría a 881 expedientes (no incluye procesos por violencia familiar), advirtiéndose por tal razón una situación de “Subcarga” procesal respecto a la carga mínima establecida en 1,394 expedientes. De igual manera, señaló que la carga procesal anual del Juzgado de Familia Transitorio que funciona con turno abierto en el Módulo Básico de Justicia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán (Ate), llegaría a tan solo 381 expedientes, cifra que al representar el 46% del estándar de producción establecido en 820 expedientes, advierte una situación de “Subcarga” procesal, razón por la que no se justi fi ca el funcionamiento de un órgano jurisdiccional de competencia exclusiva en la especialidad familia en dicha localidad. Por otro lado, informó que la Provincia de Chincha cuenta con dos Juzgados de Familia Permanentes los cuales al mes de diciembre de 2018 resolvieron en promedio 1,700 expedientes de una carga procesal de 2,180 expedientes, alcanzando un avance del 121 % respecto a su meta asignada. Asimismo, señaló que el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067 ha indicado que del total de expedientes pendientes ascendente a 950 expedientes de los Juzgados de Familia de Chincha, 890 expedientes pertenecen a la especialidad de Familia - Civil que son de trámite más lento. En tal sentido, y en concordancia con la opinión del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, indicada mediante Ofi cio Nº 75-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomendó convertir y reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán (Ate), en Juzgado de Familia Transitorio de Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, con turno cerrado, con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, y con competencia funcional exclusiva en las subespecialidades familia-civil y familia-tutelar.